domingo, 13 de marzo de 2016

Los ex-presidentes tachirenses y la propuesta de los gochos por Luis "Balo" Farías

Sin ninguna duda los tachirenses siempre, han marcado pauta para las cosas buenas o malas en el país, en el siglo XX siete de ellos, gobernaron durante 64 años el país, todo comenzó a finales del siglo IX, en 1899 con la irrupción de unos capacheros llamados:
1) José Cipriano Castro Ruiz y su compadre Juan Vicente Gómez nacidos en capacho y la mulera, ellos inician la revolución restauradora y luego de tomar el poder, se inicia a la cabeza de Cipriano, un gobierno de poder centralizado, que comienza a modernizar las fuerzas armadas, dinamizar la economía dependiente del café (Venezuela era el segundo productor mundial después de Brasil), cancelar la deuda externa; "El cabito" (apodo con que se le conocía) como consecuencia de una rara enfermedad urinaria, se ve obligado a viajar al exterior y le entrega la presidencia a su compadre vicepresidente:
2) Juan Vicente Gómez, nacido en Capacho (aldea la Mulera) quien le da un golpe de estado (aprovechando su estadía en el exterior)  y así preside el país a través de un gobierno centralista, en una larga dictadura de 27 años, hasta 1935 entre sus logros se encuentran: acabar con los caudillismos regionales, y con sustento en la creciente y nueva renta petrolera, funda  las Fuerza Aérea Venezolana y Aeropostal y con ello inaugura los primeros aeropuertos del país: Grano de oro de Maracaibo, La Fría, Encontrados, Florencio Porras de Maracay, la base Aérea Meteorológica de Aragua, el de Porlamar, el Leonardo Chirinos en Coro, y por supuesto, el de San Antonio del Táchira, también se atribuye las primeras terminales de pasajeros terrestres y con ellas el nacimiento de Aerobuses de Venezuela, y Aeropostal-buses de Venezuela, une también a Venezuela por carreteras creando la famosa carretera Trasandina, que partiendo desde las Adjuntas en Caracas, hasta San Antonio del Táchira (menos mal, porque sigue siendo la carretera actual entre San Cristóbal y San Antonio) también le construye a Maracay, la plaza de toros la Maestranza, y al mejor estilo parisino la plaza Bolívar, en Caracas el Nuevo circo y el monumento a la Batalla de Carabobo. muere en la presidencia en 1935 y lo sucede su ministro de la defensa.
3) Eleazar López Contreras, nacido en Queniquea, se le recuerda por haber fundado la Guardia Nacional de Venezuela y el Banco Central de Venezuela, le dio modernidad a la salud al crear la división de higiene rural, suavizo la manera de gobernar férrea y dictatorial de sus predecesores, con quienes andaba desde que tenía 16 años de edad en la revolución restauradora; sin embargo mantuvo un gobierno de poder centralista con el cual mandó hasta 1941 y muere en Caracas a los 89 años de edad.
4) Isaías Medina Angarita de San Cristóbal, fue el ministro de guerra de Eleazar López Contreras, y elegido presidente por el periodo 1041-1946; Medina fue sin duda el presidente que más apoyo la civilidad de la política Venezolana, su temple de estadista a carta cabal, introdujo reformas que convirtieron a Venezuela en una república moderna integrada al Siglo XX. su legado más importante, es la siembra del espíritu democrático en la conciencia del pueblo venezolano, y la aceptación de participación y legalización de los partidos que hasta ahora habían tenido una vida política accidentada, Acción democrática (AD) y el Partido nacional democrático (PDN), el Unión Popular Venezolana (UPV)  que dio origen a el partido comunista (PC), Unión Nacional Estudiantil y Acción electoral, que dieron luego parto a COPEI; A largo plazo su obra de gobierno abarco prácticamente todos los ámbitos del desarrollo del país: la elección uninominal de concejales, la renovación del congreso que permitió el voto de la mujer, la elección de los diputados por parte de los concejos municipales y de los senadores por las asambleas legislativas, también en leyes fue modernista: a) La reforma fiscal, con la ley del impuesto sobre la renta, b) La reforma petrolera con la ley de hidrocarburos, c) La reforma agraria con la ley de reforma agraria además de la ley del seguro social obligatorio, la del salario mínimo, etc; en infraestructura convirtió a Caracas en una ciudad moderna, el Silencio de Caracas diseñado por Carlos Raúl Villanueva y Francisco Narváez, fundo el Banco Obrero que financio la urbanización Rafael Urdaneta de Maracaibo, también la cedulación de los venezolanos, siendo la suya la primera cedula del país con el numero 1; en educación con Rafael Vegas como ministro, abrió 97 liceos impartieron educación secundaria, y 250.000 niños de la época acudieron a escuelas primarias con lo que redujo el analfabetismo en un 50%, expropio los terrenos de la hacienda Ibarra y dio inicio a la ciudad universitaria de Caracas, campus principal de la UCV, también fundo el instituto politécnico de agricultura de Venezuela, sin duda, un gocho, que fue todo un estadista, murió a los 56 años de edad.
Medina  fue víctima de una insurrección contra un sistema de gobierno que el heredo, democratizo, y modernizo, como paradoja, a pesar de ello, el hecho de no haber impulsado con fuerza suficiente, la elección directa y secreta del presidente de la república fue lo que condujo a su derrocamiento, (causa esgrimida por los civiles para tumbarlo); fue derrocado el 18 de octubre del 45, por un golpe cívico- militar dirigidos por AD y jóvenes militares descontentos por los bajos sueldos, porque se les negaban ascensos merecidos y en cambio se ascendía a "los viejos" Estos jóvenes militares estaban dirigidos por el mayor:
5) Marcos Evangelista Pérez Jiménez de Michelena, se le recuerda por su férrea dictadura a través de un gobierno centralista del poder y también por su ambiciosa política de infraestructura, basada en la creciente renta petrolera, las torres del Silencio, la autopista Caracas -la Guaira, el Paseo los Próceres, la Autopista regional del centro, la Francisco Fajardo, el teleférico de Mérida, el centro Simón Bolívar, el Hotel Humboldt, la culminación de la UCV, el Círculo militar,  la Siderúrgica del Orinoco, la Ciudad vacacional los Caracas, la urbanización Dos de diciembre (hoy 23 de enero), numerosos hospitales, Casa Sindical, Hotel Tamanaco, cuartel de la FFAA, Las urbanizaciones el paraíso y ciudad Oblitas, Concha acústica, Escuela Agustín Aveledo, Hotel de lago de Maracaibo, hospital médico quirúrgico en Maiquetía, el edificio nacional en Lara, hospital universitario Antonio María pineda, la escuela de enfermeras, el obelisco de Barquisimeto, la escuela interamericana de agricultura de rubio, impulsa una nueva constitución derivada,  y le cambia el nombre al país de Estados Unidos de Venezuela por República de Venezuela; durante su mandato se cobijo a los exiliados de la II guerra, y de la guerra civil española,  se abren las fronteras del país a los europeos, a un país en crecimiento, así llegaron italianos, portugueses, españoles, búlgaros, alemanes, húngaros, holandeses y rusos todos venían huyendo de un régimen dictatorial, las atrocidades de la postguerra, el hambre, el desempleo, a la ansiada tranquilidad y estabilidad económica, esta inmigración, le cayó a Pérez Jiménez como anillo al dedo, era la gente que necesitaba para la transformación del país, con cargo a la renta petrolera en aquellos años; como peces en el agua, los europeos se dedicaron a producir hortalizas, plátanos, agricultura, construcción, calzado, carne, embutidos, quesos, pan, muchos de ellos después se transformaron en comerciantes, en todos los casos gente trabajadora, jornaleros del campo, y de la construcción, hoy día una mezcla de razas que hacen del gentilicio venezolano su carácter afable, chicharacheros,  jodedores, solidarios y multifacéticos. Lo positivo de su gobierno: altos índices de orden y estándares de seguridad satisfactorios, lo negativo: el carácter altamente represivo de la Seguridad nacional, amparados en una ley de vagos y maleantes. fue derrocado el 23 de enero de 1958.
6) Carlos Andrés Pérez de Rubio, se le recuerda por su slogan de campaña "ese hombre si camina" o "el caminante" durante su primer gobierno se produce la nacionalización petrolera y se crea  PDVSA que llega a ser la empresa más importante del mundo, también se nacionaliza la empresa del hierro, se noto la prosperidad del país con cargo a la creciente renta petrolera, (reflejo de los ingresos de la masiva exportación de petróleo a altos precios a causa de la crisis en el medio oriente), así se crean los módulos de apure, el plan masivo de alfabetización ACUDE, el Plan de becas gran mariscal de Ayacucho, que les permitió asistir, a las mejores universidades del mundo, a gran cantidad de jóvenes sin recursos, fundó el Fondo de crédito Agropecuario (FCA) y el de crédito industrial (FCI), también seis parque nacionales, y sembró grandes extensiones de pino para pulpa de papel (Uverito), recupero las playas privadas para disfrute general del país y durante su segundo gobierno los programas de becas alimentarias, la línea tres del metro, se realizaron las primeras elecciones de gobernadores y alcaldes, su gobierno centralizado, en la democracia presidencialista, El, la denomino "democracia con energía", sin embargo a la par que aumentaban los ingresos, también la hacían los gastos, las importaciones, el endeudamiento externo y crecían los índices inflacionarios.
Así, los errores de la dependencia monopólica del precio del petróleo y al caer nuevamente los precios y no tener ingresos diferentes a la renta petrolera, el pueblo fue víctima una vez mas de las políticas económicas de un gobierno, y da pie para que el 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, se realice el levantamiento militar que a la postre acabo con su destitución por la Corte suprema de justicia, una vez CAP destituido, por consenso de los factores políticos del país se nombra presidente de transición a:
7) Ramón J Velásquez, nacido en Colon, conoció como nadie, la enfermedad social que padecíamos: EL CENTRALISMO DEL PODER,  haber sido el presidente (nombrado por el Jaime Lusinchi) de la comisión presidencial para la reforma del estado, LA COPRE, por eso asumió, durante su corto periodo, la política de descentralización del poder, como política nacional (lamentable, que no lo nombraron por lo menos, por tres años mas), se le recuerda porque estableció el IVA, nombro la comisión nacional para la descentralización, y el creo el fondo intergubernamental para la descentralización con el objetivo de crear un mecanismo de financiamiento para las regiones, estableció el FIDES para administrar los recursos del IVA, y algunos reglamentos para la desconcentración de atribuciones en materia de transporte, nombramiento de directores en los estados, creación de la figura de consejo de gobierno del área metropolitana de caracas, transferencia a los estados de los servicios de salud pública, y fue creador de la ley de protección al consumidor, su mandato se vio opacado por el amañado narco indulto a Larry Tovar Acuña (representante del cartel de Cali)
                El legado:
Proyecto país, Venezuela reconciliada ... vía la constituyente
Fue Ramón J.Velázquez, el último presidente tachirense después de 26 constituciones* y de 64 años de gobiernos gochos en Venezuela, y cerro su periodo trabajando en la corrección estructural de la causa que produce la crisis, LA DESCENTRALIZACION se lo hizo ver la experiencia de su vida, años leyendo las vidas de otras latitudes, y cuando pudo hacerlo, cuando tuvo el poder, no dudo ni un segundo en aplicarlo a su plan de gobierno; tuvimos la oportunidad de conversar con él en vida, pidiéndole consejo sobre ¿qué hacer? ¿cómo ayudamos a nuestro país? aun recuerdo sus palabras, "tienen que educar a los venezolanos en lo nefasto del centralismo, aunque ellos ya se están dando cuenta, tienen que hablarles de las ventajas de la descentralización, hay que dibujar un país descentralizado en la constitución, para que no queden dudas de lo que significan los términos, hay que darle rango constitucional a todas las intenciones que se tengan en la descentralización del poder y de las competencias de cada quien, además debemos reencontrarnos como sociedad, solo así se evitaran males mayores a nuestro país"
Ahora yo, humildemente pregunto:
La renuncia de Nicolás, ¿es incluyente, nos une? ¿produce la descentralización del poder?
La enmienda para recortar periodo, y evitar la reelección ¿es incluyente, nos une?  ¿produce el cambio estructural que nesecitamos?
El referendo revocatorio ¿es incluyente, nos une? ¿produce la corrección que asomo la COPRE, y que aun esta pendiente?
LA RESPUESTA ES, NO... además que todos estos mecanismos constitucionales dependen de los poderes constituidos, que sabemos están secuestrados.
El único mecanismo, incluyente y que podría producir la corrección estructural, a la causa principal que produce la crisis, de manera constitucional, (que no es la única, porque también tenemos que dejar de ser una economía monopólica y estatista) es una gran convocatoria al poder constituyente originario, que nos permitiría generar un gran debate nacional, (con inclusión de los sectores chavistas) en una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, para re-plantear las causas estructurales de nuestra crisis (vistas a lo largo de la historia), y la corrección de las mismas, a través de la discusión de un nuevo proyecto, para reconstruir el país ENTRE TODOS y en el camino reconciliarnos,.
Por ser una convocatoria desde la base misma de la sociedad al convocarla el 15% o más de los electores tiene supremacía (por ser originaria y no derivada) y no está sujeta a los poderes constituidos.
Así que acá les dejamos una vez más nuestro trabajo como tachirenses y recordemos al Dr. Velásquez: "debemos reencontrarnos como sociedad, solo así se evitaran males mayores a nuestro país"
Les Obsequio, nuestros 2 libros 1) Crisis Venezolana, causas y soluciones estructurales drive.google.com/file/d/0B6yI0g… …
 2) Proyecto País, Venezuela reconciliada ... Vía constituyente drive.google.com/file/d/0B6yI0g… …
* file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Constituciones%20de%20Venezuela%201811-1999.pdf


sábado, 5 de marzo de 2016

“LES JOURS DE GLOIRE” - Los Días de Gloria por Rafael Grooscors Caballero


          Fueron tiempos mágicos. La voluntad del pueblo no esperó más. Su grito colectivo ensordeció a los cañones y segundo a segundo, en cortos minutos, las horas y los días pasaron como raudos caminantes de la historia. ¡Cayó la dictadura! Millones de venezolanos, alborozados, bendecían su regreso a la libertad. Fue el 23 de enero de 1958. De la Cárcel Modelo de Caracas, de la Penitenciaría General de San Juan de los Morros y de un largo exilio en Cuba, México, Costa Rica y  Colombia, salté a “la gloria” para ubicarme en San Cristóbal y, tras los buenos oficios de inolvidables tachirenses –Gregorio González Lovera, principalmente; “Jota Jota” Mora, Erasmo José Pérez y Gilberto Belmonte, entre otros— monté un programa de radio, en Ecos del Torbes, el cual titulé “Pulso de América”. 

           Me di a conocer a los “gochos” de aquella generación y comencé a hablar de sus deseos y aspiraciones, generalmente insatisfechos todavía. 58 años después, porque Dios lo ha querido así, vuelvo a inquietarme por los problemas del Táchira y abro esta columna, en un diario vertical, cuya fundación conocí, en la primera línea de los acontecimientos de entonces.

         No importa el tiempo pasado. Bautizo esta crónica con una de las frases que convalidó la Revolución Francesa, en “La Marsellesa” y pienso que todos los días siempre son iguales al primero, cuando uno inscribe su fe en un ideal, no sujeto a limitaciones sectarias. Porque creo que todos los que hemos vivido dentro de estas fronteras, en estas cumbres andinas, por las que inició su gesta inmortal nuestro inolvidable Libertador –“la campaña admirable”--  seguimos estando en deuda con su pueblo y le debemos un esfuerzo final. Trataré de intentarlo, con la misma devoción que me acompañó la primera vez que hablé a los tachirenses, a través de las ondas hertzianas.

            Sé que tengo ante mí, otro Táchira. Ya no es el mismo de entonces, cuando en el mercado de La Concordia se “apilaban” los peces capturados en los ríos descendientes de la cordillera; en el London Bar se reunían los aficionados al tango y como no había televisión, la gente acudía, en las noches, todos los días de la semana, a los locales de los partidos políticos –Acción Democrática y Copei--  a informarse en propiedad sobre los avances de la nueva era democrática, tras la caída de la dictadura. Ha pasado más de medio siglo y hasta los pueblos del “interior” se han transformado. No sólo San Cristóbal es ya una urbe, sino que La Fría, Colón, Lobatera, Michelena, La Grita, Palmira, Táriba y Cordero, San Antonio y Ureña, Pregonero, Queniquea, San José de Bolívar, El Cobre, Capacho, Rubio y Delicias, son comunidades de alta apariencia citadina, a las cuales hay que volver.

            Pero, ¿hay desarrollo autónomo, propio y moderno, hoy por hoy, en el Táchira? ¿Podemos “sacudirnos” la esclavitud presupuestaria del curioso “situado constitucional” con las que no ata Caracas a su voluntad? ¿Producimos, mercadeamos y exportamos, para generar nuestras propias rentas, interna y externa? ¿Estamos con marcas y patentes propias, con nuestros emprendimientos más avanzados, en el mercado latinoamericano? ¿En el mercado mundial? ¿Abrimos y cerramos nuestras fronteras a conveniencia, sin que del “Centro” venga la orden? ¿Disponemos de los recursos básicos para actualizar nuestra propia infraestructura, con propósito industrial? ¿Podemos responder estas preguntas?

         Pienso en un grupo que no debe perderse de vista, sin distingos políticos ni ideológicos. El movimiento denominado “Proyecto País”, el cual es conducido por un sólido cuartel de sabios tachirenses, de dilatada trayectoria académica, entre cuyos nombres recuerdo, como para muestra a Enrique Colmenares Finol. Y el de otro quien le acompaña, en su trasiego nacional, buen amigo y excelente promotor de ideas novedosas:  Luis “Balo” Farías, también dirigente del mismo acertado grupo, que habla de un nuevo Táchira posible.

         El Táchira tiene que procurar su autonomía y tiene que trabajar, para crecer y desarrollarse, con abierto ímpetu competitivo. Le sobran recursos naturales, materias primas y recursos humanos de primer orden. Tiene una vigorosa e imbatible juventud, la cual ya probó su capacidad para el combate. Los jóvenes de 18 años, más los que ya frisan los 35, componen, indudablemente, la nueva sociedad del milenio y es a ellos, preferentemente, a quienes dirigiremos nuestros consejos. Somos muchos los que, en la distancia, podemos ayudar. Abramos juntos las puertas del futuro y veamos al Táchira imponerse ante el mundo. Hagámoslo ya.


viernes, 4 de marzo de 2016

Andrés Pastrana Arango y demás Ex-presidentes Iberoamericanos, firmantes de la “Declaración de Bogotá”





San Cristóbal, 03 de marzo de 2.016


Señor Doctor:

Andrés Pastrana Arango y demás Ex-presidentes Iberoamericanos, firmantes de la “Declaración de Bogotá”
Presentes.

Distinguidos y Respetados Ex-presidentes:
                                                                       Nos permitimos saludarlos muy atentamente en  ocasión de rogarles, una vez más, sus urgentes iniciativas y pronunciamientos sobre la infausta situación que continuamos viviendo los venezolanos, a pesar de haber expresado en las urnas en la elección legislativa del pasado 06 de diciembre, con mayoritaria contundencia, nuestra voluntad por cambios significativos en las políticas nacionales y el rechazo a la gestión gubernamental.

                                                                             Con sus pérfidas actuaciones de siempre, violatorias de la constitución y las leyes, el régimen ha impedido el sano y cabal funcionamiento de una Asamblea Nacional electa por los ciudadanos, pulverizando con las últimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia contra ella, la fe y expectativas de una convivencia justa y necesaria.

                                                                              Su pretensión no es otra que seguirnos sojuzgando, quebrantar nuestra paciencia y provocar un estallido social que apuesta a dominar brutalmente, como última alternativa para conservar el poder. Un poder que desde hace 17 años ha mancillado nuestra idiosincrasia, pervertido nuestra sociedad aupando la corrupción y, arruinado e hipotecado el país. Somos gente de paz y nos negamos a convenir en el envite. Creemos en la pluralidad de las ideas y en la reconciliación de los venezolanos como requisito indispensable para construir una nación moderna, descentralizada, democrática y primermundista.

                                                                       Para conjurar la crisis y derrotar la pretensión del régimen, las fuerzas democráticas han presentado cuatro opciones constitucionales:

a) La Renuncia del Presidente;
b) La Enmienda para acortar el período presidencial;
c) El Referendo Revocatorio Presidencial y,
d) La Asamblea Nacional Constituyente Originaria;

Las tres primeras, difíciles de aplicar en este tiempo de intolerancia, por cuanto deben ser autorizadas y controladas por los  poderes constituidos afines al gobierno y la última, propuesta por nuestro Movimiento Independiente Democrático –MID- a través de su organización nacional creada a los efectos: Alianza Nacional Constituyente, la cual sería convocada por iniciativa popular, en forma inédita, amparada en los Artículos 347, 348 y 349 de la actual CRBV; también, podría ser convocada por decisión calificada de la Asamblea Nacional. Esta opción cuenta hoy con la fortaleza de ser la ruta más corta y la de propiciar el debate de un proyecto de país que transforme las estructuras del Estado y le otorgue rango constitucional a la descentralización y sus competencias.

                                                                                El MID, tiene editado y en las redes desde hace tres años, para el conocimiento de los venezolanos un libro-programa denominado: “Proyecto País Venezuela Reconciliada ... vía Constituyente”* que contempla en forma integral todos los aspectos de la propuesta, el cual ha merecido la mayor aceptación y los mejores comentarios nacionales e internacionales.
                                                                                 Sin embargo, las luchas que faltan por librar no se ganarán sin la intensificación del apoyo que hasta hoy hemos obtenido generosamente de los líderes democráticos de la región y el mundo. El régimen militarista que enfrentamos, por su propia condición autocrática, los compromisos creados por la corrupción y las bandas armadas que atemorizan la gente, es una hidra  herida que aún tiene cabezas que debemos cortar.

                                                                               En eso estamos. 
                                                                                 
Con nuestro mayor reconocimiento:

Por la Coordinación General del MID.

Jorge Emiro Rangel


* PD:  Link Proyecto País Venezuela Reconciliada ... vía Constituyente... drive.google.com/file/d/0B6yI0g… …

Laureano, la SOLUCION INTELIGENTE, está en los libros que cariñosamente le obsequiamos en San Cristóbal por Luis "Balo" Farías


Estimado amigo Laureano Márquez, me disculpa que lo "envaine", pero es necesario que orientemos a los Venezolanos, y que entendamos, que si "habemus" quienes hemos trabajado el tema "en serio".

Tan "en serio" que al igual que lo cita su artículo, desde hace años un equipo de Tachirenses, nos hicimos las mismas preguntas que Bettger y a punta de trabajo, reuniones y discusiones, identificamos lo que ya hoy conocemos y plasmamos en ellos, (en los libros que le obsequiamos con mucho cariño en el Táchira*).

Las preguntas
¿En qué consiste el problema? y ¿Cuál es la causa del problema?

Veamos: según Ud. (aunque no lo escribe), deja entrever a las dos primeras preguntas del método de Frank Bettger: ¿en qué consiste el problema? y ¿cuál es la causa del problema?: Se refiere a que el problema es el socialismo del siglo XXI  y la causa antes fue Chávez y ahora es Maduro; permítame disentir y lo refiero a ver objetivamente la fotografía anexa de la caracas de 1980, allí podrá notar, los cordones de miseria que ya rodeaban a la capital de nuestro país (y así a las capitales de la mayoría de los estados en Venezuela en los años 80) y NO ESTABA CHAVEZ, NI EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI.


Con esto lo que quiero es ilustrar, es que ya antes de Chávez, teníamos una miseria creciente en este rico país petrolero y ese descontento fue lo que nos trajo a Hugo (o sea que el socialismo del siglo XXI es una consecuencia de la crisis y no la causa).
Lo que nos sucede como sociedad, es que nuestro liderazgo, no ha identificado, lo que usted plantea en las dos primeras preguntas o sea o no saben, o se hacen 1) en qué consiste el problema, y 2) cuál es la causa del problema y es por eso, que hemos venido fracasando como sociedad, y es lógico que fracasemos, porque es muy difícil curarnos, si no sabemos de qué estamos enfermos.
EN CIERTA OPORTUNIDAD el Dr. Arturo Uslar Pietri declaro, que bastaba cambiar algunas cosas para que Venezuela superara su eterna crisis, pero no dijo cuáles cosas.
En nuestro trabajo identificamos tres causas estructurales de la crisis, que tienen su origen en el legado político de la colonia, y que responde a lo que los venezolanos nos hemos preguntado durante años:
¿Cuáles son las causas de la crisis? ¿que ha fracasado en el país?
Para estas preguntas, existe una sola respuesta: Ha fracasado el Modelo de estado centralizado que ha subsistido en las constituciones desde la de 1819 hasta la de 1999 y ha fracasado por:
1) El Modelo de federación de 22 estados y 335 municipios que dependen totalmente del centralismo y que debe ser cambiada por una federación integralmente autónoma. (Autonomías regionales, municipios fuertes, descentralización de la justicia, la salud, la educación, la vivienda etc.)
2) El régimen hegemónico de gobierno presidencial imperial, que centraliza en el presidente de la república de turno todo el poder, que debe ser cambiado por un régimen presidencial / parlamentario como el Francés o simplemente parlamentario como el Alemán, Portugués, o Subcoreano y
3) Un modelo de economía mono productor rentista cuya principal empresa PDVSA  parece ser "propiedad" del presidente de la república de turno (porque así lo pauta nuestra constitución) que debe ser cambiada por una economía diversificada de explotación industrial de las demás materias primas con que cuenta nuestro país (con lo cual, además de autoabastecernos, y generar divisas diferentes a la renta petrolera, generaríamos riquezas regionales, y no dependeríamos solo de los vaivenes de los precios petroleros)
En un trabajo informe que la Dra. Edith Cuñarro realizo para la comisión presidencial para la reforma del estado, (COPRE) y que titulo VENEZUELA (1984-1999) 32 AÑOS DE HISTORIA** nos habla en la página 6, cito: "... la desactivación económica del país comienza a mostrar sus primeros signos en 1978, pero es en 1983 (el viernes negro) cuando se toma plena conciencia de que estamos en una profunda crisis de grandes proporciones y en una pérdida de vitalidad del sistema político" esta advertencia mi queridísimo Laureano FUE HACE 37 AÑOS.
¿Cuáles son las posibles soluciones o qué solución propone usted?
Ahora bien, si los que saben, desde hace años nos vienen advirtiendo que la enfermedad que tenemos se llama CENTRALISMO y frases celebres de la vida lo advierten como aquella que reza: el poder corrompe , el poder absoluto corrompe absolutamente y recordamos como "la tribu de David" (CSJ) de antes es la misma del  "TSJ de hoy" o el "Corpomercadeo de antes" es el mismo Pdvsa-mercal de hoy" o los "regalos de pacas de cemento y latas de zinc de antes" son las "Canaimitas y los taxis de hoy" 
Asi las cosas, cree humildemente este gocho, que el cambio radical que tenemos que dar en la Venezuela de hoy, no es solo, seguir cambiando un presidente por otro o un gobierno por otro, porque eso no resuelve el problema estructural.
Tenemos que, amigo Laureano Márquez, cambiar LA CAUSA que produce el mal que se llama, "EL CENTRALISMO, POR LA SOLUCIÓN que corrija el mal, que se llama: LA DESCENTRALIZACION DEL PODER EN VENEZUELA" porque eso es lo que realmente nos va a llevar a la GRAN SOLUCIÓN que esperamos los Venezolanos.
Creo que ahora si están bien respondidas las dos primeras interrogantes.
Ahora vamos con las posibles soluciones:
1) Una salida de fuerza: comparto su punto, por principios.
2) Una salida impredecible: comparto su punto porque seria ...impredecible (lógico)
3) Una salida constitucional, legal, es la que proponemos los gochos (Art, 347, 348, 349 CRBV)
4) Una salida inteligente, como la que usted propone, también es la que proponemos los gochos.

Si ya sabemos que la causa del problema no es el socialismo del siglo XXI, ni Chávez, ni Maduro, que ellos son una consecuencia de la crisis (no los excuso, solo que ellos, al igual que algunos de los dirigentes de la oposición, pareciera que no han aun, identificado que lo que nos tiene entrampados, es el modelo centralista, que sencillamente colapso, que hizo aguas, que se fundió, que cumplió su ciclo de vida, y no fue sustituido en su momento, o sea hay que cambiarlo por otro modelo que funcione, y ese otro modelo se llama ESTADO FEDERAL DE PODER DESCENTRALIZADO, que es el modelo que usan TODOS LOS PAÍSES DEL PRIMER MUNDO, que tienen las calidades de vida más altas del planeta)

Entonces lo inteligente es CAMBIAR EL MODELO, y para eso, tenemos que convocar a un gran debate nacional, a todos los sectores de la vida política, (AD, COPEI, PRIMERO JUSTICIA, PSUV, VP, VENTE, CAUSAR, etc. etc.) incluyendo a la sociedad civil organizada, no partidista (colegios de abogados, de médicos, profesores, universidades, estudiantes, amas de casa, sindicatos, Iglesias etc. etc.)

Lo inteligente es hacer un alto en esta controversia sin sentido, que nos está llevando a la orilla de una abismo sin fondo (lo que no significaría impunidad a los delitos cometidos) y debatir con meridiana claridad la causa estructural de nuestra crisis (EL CENTRALISMO y sus tres características enunciadas anteriormente) y buscarle una SOLUCIÓN, que no solo nos permitiría, reencontrarnos como sociedad, sino reconstruir el país entre TODOS.


Lo inteligente, es entender que, a pesar de la negación del oficialismo, el poder constituyente originario, se activa con el 15% de solicitudes, y está por encima de los poderes constituidos (lo que quiere decir, que el CNE, para este baile no está invitado, y ni el Presidente, ni TSJ, ni los demás poderes pueden oponerse a el, según el Art. 349 de CRBV)

Si entendemos el origen estructural de la crisis, sabremos actuando con inteligencia:
1) que la única manera de hacer este cambio estructural, es a través de un nuevo pacto social entre TODOS LOS VENEZOLANOS, 
2) la única manera es convocando EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO porque es el único poder que lo puede hacer, y 
3) el único sitio donde ESO SE PUEDE HACER, es en una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo mandato sea la transformación del modelo federal centralista, que hemos tenido desde la colonia, por un moderno, democrático, incluyente, y primermundista estado federal de poder  descentralizado, y 
4)  No queda otra, a la calle, convoquemos el poder constituyente originario




Y, les obsequio para documentarse nuestros trabajos, porque la ignorancia de las masas, es la principal fuerza de los gobernantes.








Acá les anexo el trabajo de 1) COPRE:

http://www.produccioncientifica.luz.edu.ve/index.php/cuestiones/article/viewFile/14388/14365
http://www.produccioncientifica.luz.edu.ve/index.php/cuestiones/article/view/14388

y los libros de nuestro trabajo:

2) Crisis Venezolana. causas y soluciones

3) Proyecto País, Venezuela reconciliada...Via constituyente

martes, 1 de marzo de 2016

NO QUEDA OTRA, CONVOQUEMOS EL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO por Luis Balo Farias


En el corazón de todos los inviernos vive una primavera palpitante,
 y detrás de cada noche, viene una aurora sonriente.
Khalil Gibran (1883-1931)
Ensayista, novelista y poeta libanés.

Ante el caos imperante, el poder constituyente originario,  ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios extraordinarios en la vida del País, principalmente cuando la paz y la convivencia ciudadana está bajo la amenaza de grandes convulsiones sociales que pueden alterar el clima de tranquilidad, la seguridad personal, el orden público y la paz social de los habitantes.

Cada habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de  ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el bienestar social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y sustentable de las presentes y futuras generaciones.

En este propósito, EL PROYECTO PAIS, VENEZUELA RECONCILIADA, enmarca sus acciones en los cauces constitucionales que definen la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, de carácter originario, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a continuación:

“Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular  y a ellos están sometidos.”

“Artículo 7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

“Artículo 70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, la iniciativa legislativa constitucional y constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;  y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y la solidaridad”

“Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”

“Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a una asamblea nacional constituyente, podrá tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos o electoras inscritas  en el registro civil y electoral.

“Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. los poderes constituidos, no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente. En consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, depositario del poder constituyente originario, en el ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad Civil, podemos convocar la elección de una asamblea nacional constituyente, con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.


En tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos siguientes:

1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de los ciudadanos firmantes de Convocar una asamblea nacional constituyente, cuyo objetivo es transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución

2° Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes, acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3° Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las Planillas de Convocatoria.

Estos principios son:
1.- La elección de los Ciudadanos Constituyentistas será conducida por un Tribunal electoral constituyente, independientes y cuyos miembros en un número impar, serán venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea nacional constituyente convocada.
2.- El tribunal electoral constituyente, dictará las normas, adoptará las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo político y el principio Democrático.
4.- El escrutinio de los votos se hará de forma manual, pública y auditable, nacional e internacionalmente.

Todos estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:

1.- ¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la Asamblea nacional constituyente expresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La validará el tribunal electoral constituyente que se constituirá una vez cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los ciudadanos convocantes, al menos el 15%  de los electores o electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

2.- ¿Serán entregadas las planillas de la convocatoria a la asamblea nacional constituyente al poder electoral (CNE el cual es un poder constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún Poder Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos NO PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”
.
Finalmente:
A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, …”“la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
Por esto es vital que, la convoque el pueblo, porque tiene supremacía, Para que sea una constituyente originaria de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las constituyentes han sido de arriba hacia abajo, convocadas desde el poder o sea derivadas, no han sido originarias)*

B) Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta. Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues?  La soberanía no es nuestra, el Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal pavo...También es buena pa la pava)

El propósito fundamental  de este momento histórico frente al colapso irreversible del centralismo en el país, faz de esta fase terminal agonizante del  Centralismo colonial heredado , NO ES SALIR DE MADURO, NO ES SALIR DE ESTE GOBIERNO, (que hay que hacerlo, porque forma parte de las consecuencias nefastas del daño causado durante siglos, por el poder centralizado en pocas manos)

El propósito fundamental de todos los Venezolanos, debe ser: refundar a Venezuela sobre la  base de la descentralización del poder.


¿Lo haremos posible en el 2016?: Depende de la decisión que asumamos  TODOS los venezolanos.


*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional de la UCAB
** Imagen cortesía de Dra Yudith Medina

lunes, 22 de febrero de 2016

VÍAS CONSTITUCIONALES, DEMOCRÁTICAS Y ELECTORALES PARA ELCAMBIO DE GOBIERNO EN VENEZUELA

 Por José Vicente Haro

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello Profesor de la Especialización en Derecho Constitucional de la UCV Defensor de Derechos Humanos Master/DEA en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos Constitucionales adscrito al Consejo de Estado y al Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello Fellow on Democracy, Development and Rule of Law / Stanford University


Lamentablemente la situación político, económica y social en Venezuela es la peor que ha vivido la Nación desde su independencia. Creo que no exagero si hago esta afirmación. Tal situación es tan notoria que no hace falta entrar en detalles sobre las razones que nos han traído hasta este punto. Solo debo agregar algo que la experiencia me ha enseñado para bien o para mal: En la vida y en la política siempre se puede estar peor. Nunca se toca fondo.

Esa precaria situación de Venezuela ha llevado a considerar que no se pueden esperar seis meses para estudiar las vías constitucionales para un cambio constitucional, democrático y electoral del Gobierno y del Régimen, como al fin lo han comprendido la mayoría de los líderes de la oposición (luego de recibir, golpe tras golpe, los ataques del Tribunal Supremo de Justicia, del Presidente de la República y de casi todas las instituciones controladas por el Régimen), aunque hay partidos de la oposición que prefieren todavía esperar más tiempo.

Desde mediados de enero me he referido a las diversas vías que en tal sentido permite la Constitución en algunas entrevistas que al respecto me han realizado varios medios de comunicación, en varios Foros a los amablemente que me han invitado a participar en varias ciudades del país, así como a través de mi cuenta en Twitter @JOSEVICENTEHARO.

Atendiendo a solicitudes y preguntas de ciudadanos, alumnos y colegas profesores, a continuación voy a resumir, a pesar de lo complejo del tema, las diferentes alternativas y vías que desde el punto de vista constitucional existen en Venezuela para un cambio de gobierno por vías constitucionales, democráticas y electorales.

Así las cosas, me voy a referir a todas las vías constitucionalmente posibles, dentro del marco democrático, especialmente a la renuncia, destitución del cargo del Presidente por los problemas de nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro, la Enmienda Constitucional, la Reforma Constitucional, la Constituyente, así como otros mecanismos previstos en la Constitución tales como el antejuicio de mérito y el abandono del cargo. Todos estos mecanismos están previstos, entre otros, en el artículo 233 de la Constitución.

Antes de comenzar aclaro que no pertenezco ni asesoro a partido político alguno (de hecho nunca he militado en partido político alguno y no deseo hacerlo), tampoco asesoro directa o indirectamente a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones y no estoy en lo absoluto interesado en hacerlo. Todo esto lo aclaro responsablemente porque las explicaciones, consideraciones y opiniones aquí vertidas son absolutamente personales y no vinculan a cualquier otra persona u organización. En todo caso, las emito en ejercicio de mis derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y de expresión establecidos en el artículo 57 de la Constitución venezolana y asumo plena y absoluta responsabilidad por lo que aquí plasmado desde el punto de vista jurídico y académico.

1. La Renuncia y el abandono del cargo (Art. 233 de la Constitución). 

La renuncia puede solicitarse por el problema de nacionalidad de Nicolás Maduro o por su incapacidad notoria para atender los problemas del país. Políticamente es una opción que podría formalizar y solicitar por escrito la Asamblea Nacional, lo cual no lo ha hecho hasta este momento. No obstante debo destacar que informalmente y públicamente ya lo han formulado varios factores de la oposición y muchos ciudadanos, no obstante, el Presidente de la República ha manifestado, también públicamente, su negativa, hasta ahora, de renunciar.

Toda renuncia a un cargo público requiere la manifestación de voluntad expresa e irrevocable de quien ejerce el cargo, más aun cuando se trata de un cargo de elección popular. En el caso del Presidente de la República lo ideal política y jurídicamente seria que remita, su renuncia, por escrito, a la Asamblea Nacional, si llegare a tomar esa decisión.

Obviamente, por lo antes señalado, el problema que presenta la renuncia desde el punto de vista jurídico y práctico es que no hay voluntad política del Presidente para asumir su responsabilidad frente a los venezolanos, reconocer su incapacidad para gobernar y por ende renunciar para facilitar, lo más rápido posible, un cambio de gobierno.

La figura de la renuncia se puede confundir con un hecho que también podría políticamente presentarse en la práctica (como sucedió en el caso del General Marcos Pérez Jiménez, en Venezuela, o Alberto Fujimori, en Perú). Se trata del abandono del cargo, situación que se podría presentar sin que, mediando formalidad alguna, el Presidente simplemente abandone la Presidencia de la  República y se retire del poder, sin más.

Hasta ahora esta última posibilidad políticamente y en la práctica parece casi nula. El Presidente ha manifestado públicamente su voluntad de no renunciar ni abandonar el cargo, solo ha señalado que está dispuesto e, incluso, ha retado a la oposición a convocar a un Referendo Revocatorio, mecanismo al cual nos referiremos más adelante.   

Por todo ello, la vía de la renuncia y/o el abandono del cargo del Presidente de la República por la notoria posición asumida por el Presidente al respecto,  parece, desde el punto de vista práctico, poco viable para un cambio de gobierno actualmente.

2. Destitución del cargo del Presidente por los problemas de nacionalidad de Nicolás Maduro (Arts. 233, 41 y 227 de la Constitución). 

Los artículos 41 y 227 de la Constitución establecen claramente como requisitos de elegibilidad para poder optar y ejercer la Presidencia de la República, ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad. El mencionado artículo 227 indica que para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, entre otros requisitos de relevancia constitucional.

Se han expuesto públicamente pruebas y evidencias que demostrarían que Nicolás  Maduro NO cumple con requisitos del artículo 227 Constitucional. Tales pruebas conducirían a afirmar que el Sr. Nicolás Maduro NO es venezolano por nacimiento y tendría otra nacionalidad (colombiana).

De ser así, el Sr. Nicolás Maduro no cumpliría con dos requisitos esenciales de elegibilidad y legitimidad para ser Presidente y requeridos, sin excepción, por la Constitución.

Ahora bien, después de las elecciones presidenciales del 13 de abril  de 2013, el ciudadano Adolfo Márquez López asistido por el abogado Nelson Ramírez Torres, impugnaron los resultados de las elecciones de abril de 2013. La impugnación de Adolfo Márquez presentada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia estaba fundamentada, especialmente, en los referidos problemas de nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro y estuvo acompañada de importantes pruebas al respecto. Incluso, además de esa impugnación, Adolfo Márquez y su abogado, presentaron una denuncia en el mismo sentido ante la OEA, organismo que nunca se pronunció al respecto.  

Lamentablemente, previo cuestionable avocamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión Nro. 1.114 del 7-8-2013, declaró inadmisible la referida impugnación formulada por el ciudadano Adolfo Márquez y fundamentada en los problemas constitucionales de nacionalidad de Nicolás Maduro.

La referida decisión es bastante cuestionable también, desde el punto de vista jurídico. La Sala Constitucional en su decisión Nro. 1.114/2013 no investigó responsablemente las denuncias formuladas y las desestimó sin justificación válida, incurriendo, una vez más en una grave y flagrante violación de la Constitución, esto es, de sus artículos 41 y 227, permitiendo que una persona sin legitimidad y que no reúne los requisitos constitucionales de elegibilidad para ejercer la Presidencia de la República, lo haga actualmente, con total impunidad, todo lo cual, debe calificarse, por decir lo menos, de un grave delito.

No obstante lo anterior, la decisión Nro. 1.114/2013 de Sala Constitucional del TSJ sobre la impugnación que cuestionó la nacionalidad de Nicolás Maduro, no produjo cosa juzgada material, como decimos los abogados. Por ello, ante las denuncias recientemente presentadas y ampliadas por un grupo importante de venezolanos, políticos, intelectuales y artistas, entre otros, nada impide y considero indispensable, que la AN designe una Comisión Especial que investigue la nacionalidad del Sr. Nicolás Maduro y esclarezca la verdad.

El primer deber de la Asamblea Nacional es cumplir y hacer cumplir la Constitución y por ello debe proceder a investigar detalles de nacionalidad del Sr.  Nicolás Maduro, como en efecto ha decidido hacerlo mediante una Subcomisión recientemente designada al efecto, según es del conocimiento público. Todo ello podría conducir a un procedimiento constitucional para destitución del cargo del Sr. Nicolás Maduro con base en lo previsto en los artículos 41, 227 y 233 Constitucionales.

Un obstáculo que no hay que subestimar con respecto a este asunto, es que conforme alartículo 233 Constitucional, la destitución del cargo de Presidente debe decretarla el TSJ, empero, con un TSJ al servicio de la llamada "revolución", este podría bloquear cualquier procedimiento de destitución constitucional del Sr.  Nicolás Maduro por no reunir los requisitos constitucionales para ser Presidente de la República, teniendo en cuenta la cuestionable posición que esa institución ya asumió en la decisión Nro. 1.114/2013 del 7 de agosto de 2013.
Por todo ello, la vía de destitución del cargo del Presidente de la República por sus notorios problemas de nacionalidad, no obstante lo grave del asunto, parece, desde el punto de vista práctico, bastante difícil de alcanzar con el objetivo de realizar un cambio de gobierno por una vía constitucional.

3. El Referendo Revocatorio (Artículos 72 y 233 de la Constitución). 

El Referendo Revocatorio está previsto en el artículo 72 de la Constitución que dispone que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Dicho dispositivo establece, en este sentido, que transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Asimismo establece que, cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución.

En cuanto al Referendo Revocatorio, mientras la Asamblea Nacional no dicte una Ley al respecto, aplica la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nro. 070207-036.  Dicha Resolución señala que es el CNE (y no los ciudadanos, lamentablemente),el legitimado para recoger firmas para un Referendo Revocatorio. De hecho, la misma Resolución señala que al CNE le corresponde colocar los puntos o centros de recolección de firmas y huellas que demuestren la manifestación de voluntad de convocar tal referendo. Las huellas se deben recolectar mediante el sistema biométrico de captación de huellas (captahuellas), En este caso, las firmas y huellas serían recolectadas por las personas, ciudadanos o funcionarios que designe el CNE.

Lo más llamativo resulta que,según la Resolución del CNE, firmas y huellas para el Referendo Revocatorio deben recolectarse en un máximo de tres (3) días, solo tres (3) días, a partir del momento que el CNE lo decida.

Teniendo en cuenta que, según la Constitución, para la convocatoria a Referendo Revocatorio se requiere un número de voluntades igual o mayor al 20% de electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, actualmente para el Referendo Revocatorio se debe hacer constar, en solo tres (3) días, la voluntad, firma y huella de, al menos, Tres Millones Novecientos Mil electores (3.900.000), aproximadamente, teniendo en cuenta la data electoral utilizada para las elecciones del 6 de diciembre de 2015.

En caso que se logren recolectar las firmas y huellas necesarias en el plazo antes mencionado, el CNE tiene 15 días para revisarlas y contarlas. Si luego de todo este complejo proceso el CNE considera que se ha alcanzado el número de voluntades requerido por la Constitución y su normativa electoral, el CNE tiene 3 días para convocar el referendo revocatorio dentro de los 90 días siguientes a concluido el plazo de 15 días antes referido. 

Conforme a la Constitución, para que el mandato del Presidente se considere revocado deben votar a favor de su revocatoria de mandato al menos Siete Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Dos (7.587.532) electores, es decir, un número igual o mayor al número de ciudadanos que votaron a su favor en las elecciones del 13 de abril de 2013. La Constitución también requiere que asistan a votar, al menos, el 25% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral para el momento de realización del referendo. Esto sería aproximadamente una población de, aproximadamente, Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro (4.874.074) electores.

Hay que tener en cuenta que en virtud de sentencia de la Sala Constitucional del 9 de enero de 2013 (bastante cuestionable en nuestra opinión), el actual periodo presidencial dio inicio el 10 de enero de 2013, por lo cual, si bien ya se puede convocar un Referendo Revocatorio, también debe tenerse en cuenta que si el mismo se realiza el 10 de enero de 2017 o luego de esa fecha, y resulta revocado el mandato del Sr. Nicolás Maduro, el Vicepresidente Ejecutivo (que ostente el cargo en ese momento), asume la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, para concluir el mandato, es decir, le corresponde a ese funcionario concluir el mandato presidencial, todo conforme a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución.   

En resumen, toda la complejidad del Referendo Revocatorio por las normas que el CNE ha aprobado al respecto, hacen de esa vía una de las más complejas y difíciles de instrumentar.

Frente a esta situación practica se ha propuesto aprobar una Ley que regule el Referendo Revocatorio y aunque públicamente no se ha presentado un proyecto de ley concreto-no obstante la urgencia del tema-, el riesgo que se corre, sin duda, es que el Presidente de la República, en ejecución del artículo 214 de la Constitución pretenda bloquear esa iniciativa a sabiendas que se buscan flexibilizar las normas para la revocación de su mandato, tal vez, por ejemplo, utilizando para ello la Sala Constitucional del TSJ que, al parecer, también está muy interesada en mantener al régimen en el poder de todas las formas que le sean posible. Esto podría conducir en la práctica a que el TSJ mediante una sentencia, contraria a la Constitución, como las que ya dicta de costumbre, declare total o parcialmente inconstitucional cualquier ley que se proponga en el referido sentido.  Reitero, este es un riesgo que no se debe subestimar, habida cuenta las aberrantes e inconstitucionales decisiones que ha dictado últimamente el TSJ contra la Asamblea Nacional. 

4. El Enjuiciamiento del Presidente de la República (Artículos 266 numeral 2 y 233 de la Constitución).  

Una de las vías para el cambio de gobierno previstas en la Constitución pero de poca viabilidad practica por la falta de autonomía e independencia de poderes públicos importantes, como el Ministerio Publico y el TSJ, es el enjuiciamiento del Presidente de la República. Creo que son notorios los hechos por los cuales debe ser enjuiciado Nicolás Maduro, baste señalar lo referido a la sistemática y grave violación de los Derechos Humanos de los venezolanos, en diversos ámbitos, como los padecidos por los presos políticos.

No obstante, para el Enjuiciamiento del Presidente de la República se requiere que la Fiscal General de la República (abierta defensora del Régimen y responsable y  cómplice de la violación de los Derechos Humanos de los Presos Políticos, incluyendo de graves casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes), solicite ante el TSJ la apertura de un Antejuicio de Mérito para iniciar los trámites para el enjuiciamiento del Presidente de la República. No me equivoco si afirmo que la principal misión de la Fiscal General es evitar a toda costa que esto pueda suceder, sea cual fuere el delito que cometiere o por el cual se acusare al Presidente de la República e independientemente de las pruebas que se presenten en tal sentido.

En todo caso, el enjuiciamiento del Presidente de la República requiere además una decisión del TSJ en Sala Plena, que declare con lugar el antejuicio de mérito, si lo hubiere, y allane los primeros trámites para ese enjuiciamiento. No obstante, esta posibilidad, en la práctica también, como lo sabemos todos los venezolanos, es notoriamente remota y poco viable.  

En otras palabras, desde el punto de vista de los hechos luce poco menos que imposible que actualmente con este TSJ y la actual Fiscal General, se pueda proceder al cambio de gobierno por esta vía  constitucional aun cuando se cubran todos los requisitos previstos en la Constitución y las leyes.

5. La Enmienda Constitucional  (Artículos 340 y siguientes de la Constitución).

Sobre la Enmienda Constitucional se deben hacer varias consideraciones, no sin antes reconocer que es iniciativa positiva, pero, también con riesgos.

La Enmienda Constitucional puede proponer la supresión,modificación o adición de uno o varios artículos de la Constitución que no alteren sus principios y estructura fundamental como lo señala el artículo 340 Constitucional.

Por la vía de la Enmienda podría plantearse constitucionalmente la modificación del periodo constitucional del Presidente de la República, por ejemplo, para el recorte del mandato presidencial y límites para reelección si tal posibilidad se quiere permitir. Yo particularmente estoy en contra de cualquier reelección en el caso del Presidente de la República.

Dicha modificación constitucional, por enmienda, puede perfectamente darse, es viable y constitucional, incluso para el periodo constitucional en curso. No obstante, para ello, la Enmienda Constitucional debe incluir una Disposición Transitoria Constitucional en la que se deje claro, sin duda, sin redacción que dé lugar a interpretación en contra, todo lo relacionado con su inmediata entrada en vigencia, incluso para el periodo presidencial actual. (Debo aclarar que no he tenido acceso al proyecto de Enmienda Constitucional que con esta orientación ha sido presentado ante la Asamblea Nacional recientemente y este órgano legislativo no ha publicado la versión oficial del proyecto presentado, por lo que no conocemos en este punto concreto las características de tal proyecto).

En todo caso, este es un asunto que, en general, jurídicamente es viable sin que se pueda considerar tal enmienda retroactiva, aplicando la jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia en materia de retroactividad de leyes (Vid. Sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Caso Conindustria, 05-03-1990, entre otras), jurisprudencia ratificada reiteradamente en muchas sentencias por el Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de noviembre de 2000, Caso: Pedro Manuel Ontiveros, entre muchas otras de varias Salas del TSJ).

La viabilidad de una Enmienda en este sentido también encuentra base y fundamento en la doctrina jurídica más autorizada en Venezuela (Vid. Obra: La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano de JoaquínSanchez-Covisa). Esta doctrina y toda la doctrina en Venezuela ha sido conteste en sostener que una ley nueva, puede modificar los efectos futuros de un hecho verificado con anterioridad y, en ese caso, no puede considerarse tal ley como retroactiva, pues, sus efectos son solo hacia el futuro.

Aclarado, por nuestra parte, este punto, debe señalarse que según el artículo 351 de la Constitución, la Enmienda Constitucional la puede solicitar un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional, es decir, al menos, 51 Diputados.

El procedimiento a seguir para la discusión y aprobación de la Enmienda Constitucional es el mismo que para los proyectos de ley, es decir, el procedimiento de formación de las leyes a que se refieren los artículos 130 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Así, el proyecto de Enmienda Constitucional, a menos que se Declare Urgencia Parlamentaria para su Discusión, puede demorar en su proceso de aprobación y Sanción en el Parlamento, aproximadamente 2 meses, a partir del momento en que se inicie dicho procedimiento y si no existiere dilación alguna. 

Ahora bien, para que se apruebe la Enmienda se requiere primero aprobación y sanción en la Asamblea Nacional por, al menos, mayoría absoluta de los Diputados (la mitad + 1) de los integrantes del Parlamento.

Adicionalmente, para la aprobación de la Enmienda se requiere aprobación, por referendo, del pueblo, a través de un proceso que debe ser convocado por el CNE dentro del mes siguiente a la fecha de su recepción por el órgano electoral, como lo establece la Constitución. 

Aprobada la Enmienda Constitucional, por la Asamblea Nacional y por el Pueblo, lo cual puede llevar en total unos tres o cuatro meses aproximadamente, el Presidente de la República tiene obligación de promulgarla y publicarla en Gaceta Oficial. (Art. 346 Constitucional). Si el Presidente se niega a promulgar la Enmienda Constitucional, podría promulgarla la Directiva de Asamblea Nacional con base en lo establecido en el artículo 216 de la Constitucional.

Ahora bien, existe el "riesgo", en la práctica, que el Presidente en lugar de promulgar la Enmienda, la remita a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronuncie al respecto. Ese "riesgo" se deriva de la última parte del artículo 346 Constitucional que remite a lo previsto en Constitución si el Presidente no promulga la Enmienda. Esto podría dar lugar a que la Sala Constitucional pretenda ejercer el control de la constitucionalidad de la Enmienda, pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, o tal vez fijar una interpretación sobre su fecha de entrada en vigencia, indicando si se aplica o no, al periodo constitucional actual del Presidente de la República, todo lo cual en nuestra opinión sería absolutamente improcedente, pero teniendo en cuenta la marcada parcialidad política del TSJ, es algo que no podemos obviar que pueda pasar en el terreno de los hechos, aunque en el terreno del derecho lo consideremos improcedente. 

En todo caso, en nuestra opinión, la Sala Constitucional "NO TIENE COMPETENCIA" para pronunciarse sobre la Enmienda Constitucional, luego que el pueblo decida aprobarla, de ser el caso. En una democracia, el pueblo siempre tiene la última palabra.

6. La Reforma Constitucional (Artículos 342 y siguientes de la Constitución).

La Reforma Constitucional es una modificación de varias normas de la Constitución que no cambien su estructura y principios fundamentales.Al igual que la Enmienda Constitucional, la Reforma Constitucional puede ser activada por iniciativa popular pero también por la Asamblea Nacional.

Para iniciar la Reforma Constitucional mediante la Asamblea Nacional se requiere aprobación por Acuerdo de mayoría absoluta de Diputados (mitad + 1).

A diferencia de la Enmienda Constitucional, que requiere en principio 2 discusiones en Plenaria de la Asamblea Nacional, la Reforma Constitucional requiere 3 discusiones.

Presentado el Proyecto de Reforma Constitucional ante la Plenaria de la Asamblea Nacional, hay una Primera Discusión general del mismo y, si es aprobado, se remite a una Comisión Especial designada al efecto. Luego, la Comisión Especial debe presentar un Informe con el Proyecto revisado para la Segunda Discusión del Proyecto en Plenaria, Título por Título. Posteriormente, el Proyecto de Reforma debe regresar a la Comisión Especial para su revisión y nuevo Informe para Tercera Discusión en Plenaria, que debe darse articulo por artículo. La Tercera Discusión, la más importante, puede conducir a la Sanción definitiva del Proyecto de Reforma Constitucional.Todo este proceso puede llevar como mínimo unos tres meses aproximadamente, a partir de la presentación del Proyecto de Reforma en Plenaria.

Ahora bien para la aprobación/sanción del Proyecto de Reforma Constitucional se requiere la votación favorable de las 2/3 de Diputados de la Asamblea Nacional. En este caso, el Art. 343.5 de la Constitución exige la mayoría calificada de las 2/3 partes de TODOS los Diputados que integran la AN. Esa mayoría calificada de las 2/3 partes implica tomar como base los 167 Diputados totales de la Asamblea Nacional, es decir, debe ser de 112 Diputados.Problema practico: actualmente la oposición NO tiene esa mayoría de 2/3 partes que requiere 112 Diputados  (faltan los 3 del Estado Amazonas).

En mi TL de Twitter y en medios de comunicación he explicado, en el pasado, que para unas materias la oposición SI tiene la mayoría calificada de 2/3 partes (Art. 203 de la Constitución, por ejemplo, en el caso de leyes orgánicas) pero para otras no.

En todo caso si se recuperan los 3 Diputados opositores de Amazonas y se tienen los 112 Diputados, se podría aprobar Proyecto de Reforma.

Ese Proyecto de Reforma puede disponer recorte de mandato presidencial y no reelección, o reelección por 1 sola vez, con aplicación inmediata. Los detalles de la aplicación en el tiempo de un recorte de mandato presidencial deben regularse en disposiciones transitorias del Proyecto.Tanto en la Reforma como en la Enmienda, la aplicación inmediata del recorte de mandato presidencial debe regularse en Disposiciones Transitorias y es totalmente viable como ya he explicado con bastante detalle en este estudio.

En todo caso, aprobado en la Asamblea Nacional el Proyecto de Reforma Constitucional el mismo debe ser remitido al CNE para que sea sometido a referendo.El CNE debe convocar, dentro de los 30 días siguientes, el referendo para que el pueblo apruebe o no la Reforma Constitucional. Esto nos lleva a considerar que una Reforma Constitucional puede durar, entre la aprobación que requiere en la Asamblea Nacional y la aprobación que requiere por referendo, unos 5 a 6 meses aproximadamente. 

Si el pueblo aprueba la Reforma Constitucional, el CNE debe remitir la misma al Presidente de la República para su promulgación y publicación. Aprobada la Reforma Constitucional, el Presidente de la República tiene la OBLIGACIÓN de promulgarla y publicarla en la Gaceta Oficial (Art. 346 Constitucional). Si el Presidente se niega a promulgar la Reforma Constitucional, podría promulgarla la Directiva de Asamblea Nacional con base en el Art. 216 de la Constitucional.

Ahora bien, existe el "riesgo", en la práctica, que el Presidente en lugar de promulgar la Reforma, la remita a la Sala Constitucional del TSJ para que se pronuncie al respecto. Ese "riesgo" se deriva de la última parte del artículo 346 Constitucional que remite a lo previsto en Constitución si el Presidente no promulga la Reforma. Esto podría dar lugar a que la Sala Constitucional pretenda ejercer el control de la constitucionalidad de la Reforma, pronunciarse sobre su constitucionalidad o no, o tal vez fijar una interpretación sobre su fecha de entrada en vigencia, indicando si se aplica o no, al periodo constitucional actual del Presidente de la República, todo lo cual en nuestra opinión sería absolutamente improcedente, pero teniendo en cuenta la marcada parcialidad política del TSJ, es algo que no podemos obviar que pueda pasar en el terreno de los hechos, aunque en el terreno del derecho lo consideremos improcedente.     

En todo caso, en nuestra opinión, la Sala Constitucional "NO TIENE COMPETENCIA" para pronunciarse sobre la Reforma Constitucional, luego que el pueblo decida aprobarla, de ser el caso. En una democracia el pueblo siempre tiene la última palabra.

7. La Constituyente. (Artículos 347 y siguientes de la Constitución).

La Constitución de 1999 como ninguna otra en Venezuela reconoció el Derecho Humano, como siempre le hemos llamado, a la iniciativa constituyente, es decir, a convocar una Asamblea Constituyente, derecho humano del pueblo a manifestarse a través del Poder Constituyente, el cual es anterior y superior a la Constitución y a cualquiera de los Poderes Públicos constituidos del Estado. Así está plasmado en el artículo 70 de la Constitución que se refiere a los Derechos Humanos de carácter político.

Por tal motivo la Constitución en su artículo 347 establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, señala, que en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Por otra parte, la misma Constitución le otorga carácter originario a la Asamblea Constituyente, como debe ser, y por ello indica en su artículo 349 que el Presidente de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Además, esa disposición  indica claramente y sin lugar a dudas que los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Si bien, los representantes del pueblo que actualmente están en la Asamblea Nacional tienen la posibilidad de convocar, por mayoría calificada de las 2/3 partes de sus miembros, a una Asamblea Constituyente, por las razones que antes hemos explicado suficientemente, tal mayoría no la tiene actualmente la oposición en la Asamblea Nacional, muy lamentablemente.

De allí que para convocar una Asamblea Constituyente con el objeto de un cambio constitucional y democrático de gobierno, se debe hacer mediante la iniciativa popular, a través de la recolección de firmas (Art. 348 Constitucional) que, a diferencia del caso del Referendo Revocatorio, no está regulado por el CNE y pudiera el pueblo por iniciativa propia realizar tal recolección en ejercicio de su derecho humano a convocar una Asamblea Constituyente, derecho humano que no puede ser restringido ni limitado y, mucho menos, obstruido por el CNE ni por los poderes constituidos, como lo indica el artículo 349 de la Constitución.

En este caso, se requiere recoger un número de firmas o voluntades de, por lo menos el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, lo cual equivale actualmente a aproximadamente Tres Millones (3.000.000) de Firmas, las cuales una vez recolectadas ya representan la convocatoria efectiva y vinculante del Poder Constituyente del Pueblo.  

Como ya la Asamblea Constituyente está prevista en la Constitución de 1999, incluso, dejando claro su carácter originario y requisitos de convocatoria, los tiempos para la elección e instalación de una Asamblea Constituyente no son los mismos que los que se dieron en 1999, donde solo resolver esos detalles -ya resueltos en nuestra actual Constitución- llevo varios meses. Ahora, los tiempos,  son sustancialmente menores. Tal vez en 4 meses, máximo 6, con un cronograma debidamente elaborado. Consideramos en este sentido bastante exagerada e improcedente, por decir lo menos, la opinión de algún representante de la MUD que ha señalado que la Asamblea Constituyente, para democráticamente producir un cambio de gobierno, podría durar 1 año y medio. En la práctica ello no es así.

En todo caso, la Asamblea Constituyente, al instalarse, podría, en ejercicio de la soberanía popular y del Poder Constituyente del Pueblo, cesar en sus cargos al Presidente, Vicepresidentes y Ministros, nombrar un nuevo gobierno de transición mientras se redacta, aprueba en referendo yentra en vigencia una nueva Constitución y se elige por elecciones transparentes un nuevo gobierno. Recordemos que hasta el mismo Hugo Chávez tuvo que poner su cargo a la orden de la Asamblea Constituyente en agosto de 1999, la cual luego lo ratificó en ese cargo, como Presidente, hasta que se convocaran nuevas elecciones.

Esta podría ser una vía o alternativa posible y realmente eficaz en la práctica para un cambio CONSTITUCIONAL, DEMOCRÁTICO Y ELECTORAL DEL GOBIERNO. No obstante, es el pueblo el que tiene y debe tener la última palabra. Eso es lo que imponen las reglas democráticas.

Caracas, 16 de febrero de 2016.