Solo hay
dos modelos de Estado federal, dependiendo de la cantidad de
poder que el articulado plasmado en la constitución de cada país, le asigne a
sus gobiernos civiles
Tenemos
que tener claros los conceptos de lo que significa a) El Estado
que es, la conjunción de cuatro elementos: habitantes, territorio, leyes y
gobierno y,
b) Federal:
que viene del latín foedus (vocablo que inventaron los teólogos
cristianos en Inglaterra en el año 1625) y significa pacto, convenio o alianza,
(o sea el pacto, para aceptar todos los habitantes, las leyes y el gobierno
dentro del territorio en que convivimos)
1) Si las
leyes (Constitución y Pirámide de Kelsen) le adjudican un poder
ilimitado al Gobierno, entendiendo por poder cualquier atribución:
política, económica, administrativa, judicial, militar y educativa
nominal o, derivada (eso que llaman las prerrogativas del cargo); el Estado es
federal de poder centralizado (EFCentralizado).
Si
el territorio se divide en entidades subnacionales que poseen muy
pocas competencias políticas, administrativas, fiscales, etc., y no
tienen propiedad sobre sus recursos naturales, es un EFCentralizado. Si
los yacimientos minerales y las principales empresas derivadas, la tierra y los
impuestos nacionales pertenecen mayoritariamente al Presidente de la Republica
(PR), es un EFCentralizado.
Los
países en Suramérica a pesar de su Constitución nominalmente
“federal”, son EFCentralizados.
Todas las
Constituciones Iberoamericanas no son iguales, y tampoco son iguales
las competencias que en cada país se asignan a las provincias (estado,
departamentos, municipios); en unos, hay poco más de descentralización que en
otros.
En la
historia Universal hay muchos casos de discrepancias abismales entre lo que
dice la Constitución y lo que ocurre en la práctica.
La
Constitución de 1936 de la antigua URSS
Artículo
13:”La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado federal,
constituido sobre la base de la agrupación voluntaria da las siguientes
Repúblicas Socialistas Soviéticas, iguales en derechos”…
Artículo
17:”Cada república federada conserva el derecho de separarse libremente de
la URSS”.
La Constitución de la antigua URSS contenía
artículos propios de un EFDescentralizado como estos: “a) Cada república
federada tiene derecho a establecer relaciones directas con los Estados
extranjeros, concertar acuerdos con ellos e intercambiar representantes
diplomáticos y consulares” y este otro: “Artículo 125.— De conformidad
con los intereses de los trabajadores y a fin de consolidar el régimen
socialista, la ley garantiza a los ciudadanos de la URSS: a) la libertad de
palabra; b) la libertad de imprenta; c) la libertad de reunión y de mítines; d)
la libertad de desfiles y manifestaciones en las calles” (Que tal?).
En la
práctica la URSS fue un feroz EFCentralizado que aplastó a sangre y fuego a
Checoslovaquia y Hungría.
En Iberoamérica, las discrepancias entre los
EFDescentralizados que nominan las Constituciónes y el EFCentralizado que
realmente son, se repiten en los países socialdemócratas (marxistas light).
Tienen un doble origen histórico:
a) El modelo de EFCentralizado que impuso España
durante 300 años en sus colonias del nuevo mundo organizadas en provincias
que formaron Virreinatos y Capitanías Generales (la provincia apareció primero
en Iberoamérica, España estaba integrada por Reinos); y
b) Las guerras que se desataron por la
repartición del poder inmediatamente después de las guerras de
independencia.
Los militares libertadores se declararon
centralistas y quisieron todo el poder, bienes y fueros del Rey de
España; pero algunos militares, terratenientes y comerciantes desearon entrar
en el reparto del poder y encontraron una excusa perfecta: el federalismo, tomado sin comprenderlo
mucho de la revolución norteamericana de 1787.
Como resultado de lo anterior, en toda
Iberoamérica durante la primera mitad del siglo XIX se pelearon las
guerras de independencia; durante la segunda mitad, las guerras
por la repartición del poder llamadas guerras federales.
Las paces se firmaron apelando a una paradoja
llamada: Estado Centro Federal o Formula centro federal, que no es sino el
EFCentralizado, con Régimen de Gobierno Presidencial Imperial que centraliza en
el Presidente de la república, la mayor cantidad de poder Político, Económico y
educativo (amo absoluto, de los yacimientos minerales, tierras y rentas fiscales),
y amo absoluto también segun el texto de la Constitución de
federaciones de estados, provincias, departamentos, municipios, etc;
omnidependientes del Presidente de turno, y una denominación de
EFDescentralizada en el preámbulo o en los primeros artículos, esto último, más un acceso a algunos
cargos importantes por parte de los “federalistas” pacificó a los combatientes.
Las
presiones por la profundización de la descentralización/distribución del poder
han logrado en algunos países avances distintos, más en unos que en otros:
elección de Gobernadores y Alcaldes, transferencia de algunas
competencias en diferentes áreas (educación, salud, turismo, etc.) que
no los convierte automáticamente en EFDescentralizados, debido a que
continúan reteniendo la mayor parte del poder en el gobierno central; a pesar
de la hermosa letra Constitucional.
Un viejo truco es que se coloca el artículo descentralizador en
la Constitución pero jamás se elabora la ley ni el Reglamento
correspondiente. Pero eso sí, los textos Constitucionales son de un
acabado y exquisitez extraordinarios Leyéndolos es imposible
clasificar a los países Iberoamericanos en Estados federales de poder
Centralizados o Descentralizados.
Veamos el ejemplo venezolano, el Preámbulo de la constitución de 1.999
reza así:
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y
de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado.”
Los
Principios Fundamentales establecidos en el artículo 4°.
Constitucional. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y
se rige por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Asimismo,
en el artículo 6° “El gobierno es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo”, y en el
artículo 158: “La descentralización como Política nacional,
debe profundizar la democracia acercando el poder a la población”.
Pero,
la Constitución en el artículo 164.11 se contradice al determinar las
competencias exclusivas de los Estados, limitando las mismas, siempre que no
correspondan a la competencia nacional o municipal.
Asi, en
materia tributaria el artículo 164.7 de la Constitución, le asigna
competencia exclusiva a los Estados en materia de “La organización,
recaudación, control y administración de los recursos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”. Sólo una
competencia exclusiva tiene el gobernador de un Estado: El producto de la
venta de papel sellado, timbres y estampillas. Qué tal? Como lo
vemos?
Pero podemos clasificarlos como EFCentralizados, sin ligerezas, ni
injusticias con base a lo que vemos:
a)Todos tienen un Gobierno presidencial imperial;
b)
Todos
son federaciones dependientes del Presidente amo de las principales
empresas de las cuales nombra su Junta Directiva;
c)
No
tienen división ni independencia real de poderes,
Los países llegan a ser EFCentralizados o EFDescentralizados desde sus
propias historias.
Todos los EFCentralizado no son iguales, ni absolutamente centralizados,
igual pasa con los Descentralizados. No es lo mismo el
EFDescentralizado Francés donde el Presidente lo elige el pueblo y tiene
un juego de atribuciones distintas y más fuertes que el Presidente de EEUU
por ejemplo o el de cualquier Jefe de Estado de un estado Descentralizado
Tampoco existe un Estado Centralizado que no tenga algo
descentralización; ni uno Descentralizado, que no tenga algo del Centralismo
El Estados Descentralizados no son inmunes al populismo. Así es, lo
que se ha denunciado en España, Es
populismo corruptor (ver video):
https://www.youtube.com/watch?v=TfRSfF296js;
típico de los países España, Italia, Grecia y Portugal; debido a la
irresponsabilidad de Zapateros, Berlusconi y Sámaras, menos mal que la
dinámica del Estados de poder Descentralizados, avientan fácilmente a
los gobiernos populistas.
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El Estado Federal requiere de
entes regionales y locales de poder, con suficiente autonomía y recursos, con
rango constitucional, para poder responder de manera rápida y eficaz. De nada
vale que un pueblo se proponga por un lado a participar masivamente, si por el
otro el funcionario o institución regional, están atados de manos para resolver
y/o solucionar esos anhelos y necesidades mediatas e inmediatas.
Establecer en la nueva Constitución la verdadera Autonomía Regional
basada en el concepto de Autonomía derivada (Capacidad que se reconoce,
constitucionalmente y en las leyes respectivas al Estado-Región y a los
Municipios para regirse por sus propias normas y darse sus Autoridades).
“Sin descentralización
efectiva del poder, la democracia, en el futuro, no podrá sobrevivir.”
“No hay democracia occidental
consolidada después de la segunda guerra mundial que no se haya
descentralizado”.
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