Por Orlando Ramírez (*)
La Iniciativa Popular,
Cívica y Constitucional está claramente
sustentada en la reacción legítima y
democrática del pueblo, de los ciudadanos, frente al desgobierno del régimen
actual. Son Iniciativas, entre ellas, el sufragio, definidas en la Constitución, en varios de sus artículos,
los cuales estamos en la obligación de
conocerlos, difundirlos y asumirlos
como compromiso, sobretodo en
este
momento calamitoso que ha trastocado a las Instituciones de la Nación.
Ante tal realidad, la
actitud de la sociedad civil en pleno
debe ser coherente y oportuna: dirigentes políticos de los partidos democráticos,
MUD, Iglesias, militares institucionalistas y ONG, deben responder
asertivamente. Especialmente, los connacionales, hermanos, afines al Gobierno,
que reciben mensajes, permanentemente, de división y odio y quienes aún poseen
la esperanza e ilusión por mejorar su
situación y la de sus familiares.
Nadie, después de 16 años,
con los pésimos resultados del Madurismo militarizado puede seguir con el
espejismo del engaño y la corrupción. Con el sofisma, “eso a mí no me va tocar”,
o “yo no soy político” se mantienen
indiferentes u apáticos, conformando la base electoral que tiende a una
connivencia con las acciones oficialistas, perjudicando a la familia y al País,
dentro del caos que atraviesa Venezuela. Tales actitudes nos llevan a un naufragio,
sin salvación. Entonces, el arrepentimiento
será tarde.
Es un deber insoslayable,
advertir y discernir y no quedarnos callados, paralizados, ni divididos porque
seríamos cómplices y, nuestras familias
no nos lo perdonarían. Recordemos lo que ha pasado en la historia reciente. La
inteligencia pasa por no repetir las experiencias nefastas que ha sucedido en
otras naciones, con: Los Castro, Hitler, Mussolini, Stalin,
Kadafi, Idi Amín, Estado Islámico o Isis y
otros.
En consecuencia, es
importante concientizarnos sobre la realidad y los días por venir. Para ello,
transcribimos, los artículos de la Constitución que defienden la posibilidad de
lanzarnos a un Proceso Constituyente, por Iniciativa Popular. Asimismo, debatir
el Proyecto País, Venezuela Reconciliada, el cual ha sido presentado por el
Movimiento Independiente Democrático-MID- desde el seno de la sociedad civil
tachirense y conocida ya en varias regiones como “La Propuesta de los Gochos”.
Así, invitamos a la reflexión y acción del texto
Constitucional:
Artículo 5º «La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público. Los órganos
del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ella
están sometidas|« .La fuerza de
este Artículo está amparado y refrendado,
en:
Artículo 7º.-La Constitución es
la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas
y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetas a esta Constitución.
Artículo 347º.- El
pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio
de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348º.- La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrá hacerla el Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros;
la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en
cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores
inscritos o electoras inscritas en el registro electoral.
Articulo 349º._ El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
A efectos de la promulgación de nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta oficial de la República de
Venezuela o en Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350º._El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a la lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Además de los
artículos constitucionales, anteriormente descritos, existe el antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente de
1999. En sentencia de la Corte Suprema
de Justicia del mismo año, en el cual se lee:
«Es inmanente a su naturaleza de
poder soberano, ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas
que hayan podido derivar de los poderes constituidos, la soberanía popular se
convierte en Supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro los
mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla, o sea, si la
convoca el pueblo tiene Supremacía …» Es decir, por Iniciativa Popular. En resumen, La Constitución prevé cambiar el
mandato del gobierno, a través de la creación de una Nueva Asamblea Nacional
Constituyente, por medio del sufragio. Método civilizado, cívico y
constitucional.
Después de 16 años de
gobierno, equivalente a 3 mandatos
constitucionales, con recursos
financieros extraordinarios, con todos los poderes públicos controlados y ejerciendo
el poder por Decretos, sin respetar los derechos humanos y la Constitución…este
régimen fracasó y es tiempo de la
alternabilidad democrática….
(*) Profesor Titular UNET.Egresado
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional. forlandormontoya@hotmail.com midtachira@gmail.com
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