jueves, 20 de agosto de 2015

LA MUD Y EL REFERENDO REVOCATORIO DE MANDATO

Por Arq. Luis Granados

Con insistencia los integrantes de la MUD y su Secretario Ejecutivo, el Lic. Jesús “Chuo” Torrealba, vienen en esta campaña electoral, planteando a los venezolanos que una de las iniciativas que promoverán una vez concluido este proceso, será ir a la convocatoria de un Referendo Revocatorio de Mandato al ciudadano Nicolás Maduro. Al respecto se da por entendido que el mencionado referendo no está ligado en modo alguno al resultado electoral que se obtenga el próximo 6 de diciembre, sino que es una iniciativa establecida en el art. 72 de la Constitución a la que tienen derecho acudir los ciudadanos o sectores organizados, para proceder a revocar  todo cargo de elección popular que se considere no siga ejerciendo, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario.

 En el caso que nos ocupa es más que procedente la revocatoria del mencionado funcionario, pero se debe tener en cuenta la normativa que lo regula establecida en una resolución del CNE, identificada asi: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 070207-036 Caracas, 07 de febrero de 2007 196º y 147º,  ( buscar texto completo en Google ), de la que transcribo, sin dejar de tener importancia la totalidad de la resolución, los  Capitulos III y IV, para el análisis y reflexión del lector, conociendo la naturaleza del régimen,  el contexto dentro del cual se implementa el referendo y de las atribuciones que el CNE se reserva para su convocatoria:
Capítulo III
De la recepción de las manifestaciones de voluntad

ARTÍCULO 12. Declarada la procedencia de la participación, la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.

ARTÍCULO 13. La manifestación de voluntad deberá contener:
a)      Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
b)      Nombre, apellido, cédula de identidad, fecha de nacimiento, y firma manuscrita original de los electores y electoras solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato.

ARTÍCULO 14. La recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres (3) días y se regirá por el siguiente procedimiento:

a.       El elector o electora debidamente inscrito en el Registro Electoral de la Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma dentro del lapso y centros de recepción establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
b.      Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, se levantará acta original y tres copias, en la cual se dejará expresa mención del lugar y fecha en que se inició y cerró el proceso de recepción, el número de manifestaciones recogidas cada día y los datos legibles y firmas de los funcionarios y de los testigos de los presentantes y del revocable. Los funcionarios, así como los testigos tienen la obligación de firmar el acta original y las copias.
c.       Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de voluntad, los funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y los del revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos del Plan República.
d.      Concluida la recepción de manifestaciones de voluntad, los funcionarios entregarán a los efectivos del Plan República los instrumentos de recolección, las actas originales y el resto del material utilizado en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata a la Junta Nacional Electoral.

Capítulo IV
De la verificación y cuantificación de las manifestaciones de voluntad y Convocatoria

ARTÍCULO 15. A los efectos de determinar quiénes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable. 

ARTÍCULO 16. En un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral procederá a la verificación y cuantificación de dichas manifestaciones.

ARTÍCULO 17. Si efectuada la cuantificación, las manifestaciones de voluntad son iguales o mayores al veinte por ciento (20%) exigido para la procedencia del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral procederá dentro de los tres (03) días siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, la solicitud no cumpliera con el referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de referendo revocatorio.

ARTÍCULO 18. La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria.
Ahora bien, que respuestas tiene la MUD y promotores del referendo a las siguientes consideraciones entre tantas otras?... Valdría la pena abrir un debate al respecto… por ejemplo:
El art. 12. Señala que es la Junta Nacional Electoral la que escogerá de acuerdo “obviamente a su interés” o control político, los centros donde se hará la recolección de las firmas a nivel nacional.
El art. 13. Que en su redacción no tiene mayor objeción en su contenido, no deja de preocupar a muchos, (no sabemos cuántos), puede conducir a la reedición de una nueva lista TASCON. Asistirían las decenas de miles de funcionarios opositores al régimen a firmar sin temor a represalias? Etc.. etc..

El art. 14. Hace prácticamente imposible la recolección de las firmas, puesto adicional a que te dicen en que sitios debes ir a firmar (art. 12) también indican que debe hacerse en un lapso de TRES DIAS (3). Es decir, recoger en estos tres días un total igual o mayor del 20% de los electores inscritos en el registro electoral, (19.261.000 votantes),  que viene a ser 3.852.200 firmas. 1.300.000 por día, promedio
Adicionalmente estos sitios de recolección deben contar con la presencia de testigos que representen a los revocantes como al revocado. Estaría garantizado que los representantes de Maduro estén en disposición de colaborar o de obstruir el proceso?,  Se presentaran de manera impune los colectivos a amenazar a los firmantes?, permitirá el CNE las veeduría internacional en caso de convocarse a referendo? Conocida últimas actuaciones, no ajustadas a la normativa electoral de miembros del Plan Republica en muchas entidades, en este caso cual puede ser su conducta? Etc.. Etc..

El Capítulo IV se refiere a la verificación de las firmas y sobre este tema hay mucha tela que cortar, referidas a experiencias previas llenas de impugnaciones elevadas al Tribunal Supremo de Justicia, poder sumiso a la voluntad del funcionario a Revocar que difícilmente daría la razón a los promotores del REVOCATORIO DE MANDATO. Creo yo, no se ustedes.

Y si se aprobara hacer el revocatorio es necesario superar por un voto como mínimo los 7 millones 505,338 votos con que gano, es decir 7 millones 505.339 sufragios.

Estas y tantas otras interrogantes supongo ya estén plenamente consideradas y resueltas por la MUD, que debemos conocer los electores, ante los reiterados anuncios a esta iniciativa. 

Considero y conmigo millones de venezolanos, que mientras este CNE siga al frente de cualquier evento electoral en el país, el respeto a la voluntad del elector, la imparcialidad, transparencia, celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de los actos electorales de cualquier índole, no están en modo alguno garantizados. 

Finalmente quiero dejar al análisis y reflexión de los venezolanos sin excepción, que sabiendo que el fracaso esta en el modelo centralizado vigente, que castra las iniciativa de los ciudadanos, las regiones y municipios donde habitan, por funcionarios del poder central que como reyezuelos administran toda la actividad nacional; entonces, porque no considerar como verdadera solución a nuestros males, convocar a un Proceso Constituyente Originario por iniciativa popular, contemplado en los artículos 347, 348 y 349 de la constitución, que permita pasar del actual modelo envilecedor, a uno de Estado Federal Descentralizado con municipios autónomos fuertes y autonomía para el desarrollo regional e institucional. Proceso constituyente que por su carácter originario no acude para nada al CNE actual, reglamentado por los ciudadanos, soportado por un espíritu de reconciliación sin impunidad, que nos una en el propósito de adelantar un profundo y radical cambio de la estructura actual, apoyados en una gran Fuerza Popular dispuesta a refundar la Republica y en un Proyecto de País que nos conduzca ciertamente al desarrollo, progreso y modernidad; donde impere el trabajo, la propiedad privada, la justicia, la democracia y la libertad. Proceso constituyente cuya convocatoria solo requiere el apoyo del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral, es decir 2.889.000 firmas.

No es momento de pensar con miopía de propósito, ni de buscar un  quítate tu pa’ ponerme yo.. ni de arreglos a espalda de los venezolanos, entre gallos y medianoche o de Mesías salvadores. NO.. En vez de revocar un funcionario… revoquemos con coraje y dignidad el desorden existente y demos vida a una nueva Venezuela, mediante un Proyecto de País y un Proceso Constituyente Originario… Es el momento de pensar en grande y tenemos sobradas razones y recursos de todo tipo para hacerlo.  Adelante…

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