Por Luis Granados
Las Asambleas y Congresos Ciudadanos a
nuestro entender son instancias de participación ciudadana, donde se analizan,
discuten y buscan soluciones a múltiples
aspectos que son de interés general de una colectividad, región o país y
además sus decisiones son vinculantes.
Pues bien, ante la situación de inviabilidad
gubernamental que vive Venezuela, aquejada, entre otras, por una profunda
división de su población, con una ruina económica asombrosa, carente de
principios y valores y un desacato permanente a la constitución, por quienes tienen
el mayor deber de acatarla, respetar y defender, es por lo que crecientemente venezolanos sin
distingo de credos y afinidad política, nos hemos dado a la digna tarea de
impulsar un histórico proceso de
refundación de la republica, para rescatarla del caos, transitando el camino
que nos indica la Constitución Nacional y haciendo uso de las herramientas allí definidas para lograrlo.
El Art. 5 de la Constitución establece que la
“soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo” quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público. Y señala además que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. Adicionalmente el art. 70 señala que: “Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros”….
Los artículos anteriormente reseñados, nos
dan el derecho a los venezolanos de ejercer de manera originaria la soberanía,
y también nos indica caminos y escenarios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, a
los que acudimos, en éste caso representados por los “cabildos y asambleas” de
ciudadanos que ya se celebran, para la discusión patriótica y trascendente en
búsqueda de un nuevo destino para la Venezuela solidaria que todos debemos
construir y en la que queremos vivir en paz, democracia, justicia, libertad y
progreso social y económico.
Así que estas asambleas en esencia son
expresión de la Sociedad Civil organizada y sus decisiones no deben ni tienen
porque ser producto de manipulaciones de cúpulas partidistas, o contar con la
anuencia o no de dirigentes “mesiánicos” que las desvirtúen. No. Creo por el
contrario que el mundo político debe respetar el derecho que nos asiste
hacerlas y facilitar su realización, porque deben ser expresión de la gente, de
la ciudadanía en general, expresión de una nación reconciliada sin impunidad,
que desde todos los confines de la patria se organizan, discuten a la luz de
sus potencialidades los problemas a
superar en búsqueda de un futuro mejor y
como lograrlo y que insurgen patrióticamente
para acordar un nuevo pacto social entre gobernantes y gobernados que lo haga
posible.
Y
ese nuevo pacto social es una nueva Constitución que erradique las estructuras
actuales, castrantes del desarrollo nacional, que en esencia permita pasar del atraso,
opresión y corrupción que generan el centralismo asfixiante que sufrimos, desde
la creación de nuestra republica y heredado de la monarquía española hasta
nuestros días, para pasar a un estado federal descentralizado, propio de los
países desarrollados del primer mundo, con acento en el fortalecimiento del
municipio, las autonomías regionales, administración de sus recursos naturales
y económicos, entre muchas mas, tal como
lo establece dos obras elaboradas por un grupo de “gochos” , la primera
titulada: Crisis Venezolana, Causas y Soluciones
Estructurales: http://www.mediafire.com/view/exw8u04ya1qw77k/Libro_-_Crisis_Venezolana_Causas_y_Soluciones_Estructurales.pdf
y
una segunda titulada: Proyecto País
Venezuela Reconciliada… Vía Constituyente: http://www.mediafire.com/view/d8pp7a1bram8r5z/Libro_-_Proyecto_Pais_Via_Constituyente.pdf
obras que son un aporte orientador y perfectible que vienen siendo guía de esta
dinámica que ha de conducirnos a un proceso constituyente inédito y originario,
convocado por los venezolanos, tal y como lo establece el Art. 347: “El pueblo
de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio
de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución”. Y el Art. 348. Señala: La iniciativa de
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; o el quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral (tres
millones de firmas aprox.)
Finalmente
el art. 349 dice: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar
la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
“Una
nueva Venezuela es posible, con gente consciente de sus deberes y derechos”.
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