Por Arq. Luis Granados
Con
insistencia los integrantes de la MUD y su Secretario Ejecutivo, el Lic. Jesús
“Chuo” Torrealba, vienen en esta campaña electoral, planteando a los
venezolanos que una de las iniciativas que promoverán una vez concluido este
proceso, será ir a la convocatoria de un Referendo Revocatorio de Mandato al
ciudadano Nicolás Maduro. Al respecto se da por entendido que el mencionado
referendo no está ligado en modo alguno al resultado electoral que se obtenga
el próximo 6 de diciembre, sino que es una iniciativa establecida en el art. 72
de la Constitución a la que tienen derecho acudir los ciudadanos o sectores
organizados, para proceder a revocar todo cargo de elección popular que se
considere no siga ejerciendo, transcurrida la mitad del período para el cual
fue elegido el funcionario.
En el caso que nos ocupa es más que procedente
la revocatoria del mencionado funcionario, pero se debe tener en cuenta la
normativa que lo regula establecida en una resolución del CNE, identificada
asi: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 070207-036 Caracas,
07 de febrero de 2007 196º y 147º, (
buscar texto completo en Google ), de la que transcribo, sin dejar de tener
importancia la totalidad de la resolución, los Capitulos III y IV, para el análisis y reflexión
del lector, conociendo la naturaleza del régimen, el contexto dentro del cual se implementa el
referendo y de las atribuciones que el CNE se reserva para su convocatoria:
Capítulo III
De la recepción de las manifestaciones de voluntad
ARTÍCULO 12. Declarada la
procedencia de la participación, la
Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los
quince (15) días continuos siguientes, los centros de recepción de las
manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y
de población electoral.
ARTÍCULO 13. La
manifestación de voluntad deberá contener:
a)
Nombre, apellido y cargo
que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la
indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
b)
Nombre, apellido, cédula de
identidad, fecha de nacimiento, y firma manuscrita original de los electores y
electoras solicitantes de la convocatoria de referendo revocatorio de mandato.
ARTÍCULO
14. La recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de
tres (3) días y se regirá por el siguiente procedimiento:
a. El elector o electora debidamente inscrito en el Registro Electoral
de la Circunscripción respectiva manifestará su voluntad, registrando su huella
en la plataforma de identificación biométrica y estampando su firma dentro del
lapso y centros de recepción establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
b. Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de
voluntad, se levantará acta original y tres copias, en la cual se dejará
expresa mención del lugar y fecha en que se inició y cerró el proceso de
recepción, el número de manifestaciones recogidas cada día y los datos legibles
y firmas de los funcionarios y de los testigos de los presentantes y del
revocable. Los funcionarios, así como los testigos tienen la obligación de
firmar el acta original y las copias.
c. Al final de cada día de recepción de las manifestaciones de
voluntad, los funcionarios, en presencia de los testigos de los presentantes y
los del revocable, procederán a precintar los instrumentos de recepción de las
manifestaciones de voluntad, las cuales quedarán en resguardo de los efectivos
del Plan República.
d. Concluida la recepción de manifestaciones de voluntad, los
funcionarios entregarán a los efectivos del Plan República los instrumentos de
recolección, las actas originales y el resto del material utilizado en el
proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, para su remisión inmediata
a la Junta Nacional Electoral.
Capítulo IV
De la verificación y cuantificación de las
manifestaciones de voluntad y Convocatoria
ARTÍCULO 15. A los efectos
de determinar quiénes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el
revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes
siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del
funcionario revocable.
ARTÍCULO 16. En un plazo
no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de
todas las actas levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de
voluntad, la Junta Nacional Electoral
procederá a la verificación y cuantificación de dichas manifestaciones.
ARTÍCULO 17. Si efectuada
la cuantificación, las manifestaciones de voluntad son iguales o mayores al
veinte por ciento (20%) exigido para la procedencia del referendo revocatorio,
el Consejo Nacional Electoral procederá dentro de los tres (03) días siguientes
a su convocatoria. Si por el contrario, la solicitud no cumpliera con el
referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la
solicitud de referendo revocatorio.
ARTÍCULO 18. La
celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria.
Ahora bien, que respuestas tiene la
MUD y promotores del referendo a las siguientes consideraciones entre tantas
otras?... Valdría la pena abrir un debate al respecto… por ejemplo:
El art. 12. Señala que es la Junta
Nacional Electoral la que escogerá de acuerdo
“obviamente a su interés” o control político, los centros donde se hará la
recolección de las firmas a nivel nacional.
El art. 13. Que en su redacción no
tiene mayor objeción en su contenido, no deja de preocupar a muchos, (no
sabemos cuántos), puede conducir a la reedición de una nueva lista TASCON. Asistirían
las decenas de miles de funcionarios opositores al régimen a firmar sin temor a
represalias? Etc.. etc..
El art. 14. Hace prácticamente
imposible la recolección de las firmas, puesto adicional a que te dicen en que
sitios debes ir a firmar (art. 12) también indican que debe hacerse en un lapso
de TRES DIAS (3). Es decir, recoger
en estos tres días un total igual o mayor del 20% de los electores inscritos en
el registro electoral, (19.261.000 votantes),
que viene a ser 3.852.200 firmas. 1.300.000 por día, promedio
Adicionalmente estos sitios de
recolección deben contar con la presencia de testigos que representen a los
revocantes como al revocado. Estaría garantizado que los representantes de
Maduro estén en disposición de colaborar o de obstruir el proceso?, Se presentaran de manera impune los colectivos
a amenazar a los firmantes?, permitirá el CNE las veeduría internacional en
caso de convocarse a referendo? Conocida últimas actuaciones, no ajustadas a la
normativa electoral de miembros del Plan Republica en muchas entidades, en este
caso cual puede ser su conducta? Etc.. Etc..
El Capítulo IV se refiere a la verificación de las firmas y sobre este
tema hay mucha tela que cortar, referidas a experiencias previas llenas de
impugnaciones elevadas al Tribunal Supremo de Justicia, poder sumiso a la
voluntad del funcionario a Revocar que difícilmente daría la razón a los promotores
del REVOCATORIO DE MANDATO. Creo yo, no se ustedes.
Y si se aprobara hacer el revocatorio
es necesario superar por un
voto como mínimo los 7 millones 505,338 votos con que gano, es decir 7 millones
505.339 sufragios.
Estas y tantas otras interrogantes
supongo ya estén plenamente consideradas y resueltas por la MUD, que debemos
conocer los electores, ante los reiterados anuncios a esta iniciativa.
Considero y conmigo millones de
venezolanos, que mientras este CNE siga al frente de cualquier evento electoral
en el país, el respeto a la voluntad del elector, la imparcialidad,
transparencia, celeridad, confiabilidad, protección, pulcritud y oportunidad de
los actos electorales de cualquier índole, no están en modo alguno
garantizados.
Finalmente quiero dejar al análisis y
reflexión de los venezolanos sin excepción, que sabiendo que el fracaso esta en
el modelo centralizado vigente, que castra las iniciativa de los ciudadanos,
las regiones y municipios donde habitan, por funcionarios del poder central que
como reyezuelos administran toda la actividad nacional; entonces, porque no
considerar como verdadera solución a nuestros males, convocar a un Proceso Constituyente Originario por
iniciativa popular, contemplado en los artículos 347, 348 y 349 de la
constitución, que permita pasar del actual modelo envilecedor, a uno de Estado
Federal Descentralizado con municipios autónomos fuertes y autonomía para el
desarrollo regional e institucional. Proceso constituyente que por su carácter
originario no acude para nada al CNE actual, reglamentado por los ciudadanos,
soportado por un espíritu de reconciliación sin impunidad, que nos una en el
propósito de adelantar un profundo y radical cambio de la estructura actual,
apoyados en una gran Fuerza Popular
dispuesta a refundar la Republica y en un Proyecto
de País que nos conduzca ciertamente al desarrollo, progreso y modernidad;
donde impere el trabajo, la propiedad privada, la justicia, la democracia y la
libertad. Proceso constituyente cuya convocatoria solo requiere el apoyo del
15% de los electores inscritos en el Registro Electoral, es decir 2.889.000
firmas.
No es momento de pensar con miopía de
propósito, ni de buscar un quítate tu pa’
ponerme yo.. ni de arreglos a espalda de los venezolanos, entre gallos y
medianoche o de Mesías salvadores. NO.. En vez de revocar un funcionario… revoquemos
con coraje y dignidad el desorden existente y demos vida a una nueva Venezuela,
mediante un Proyecto de País y un Proceso Constituyente Originario… Es el
momento de pensar en grande y tenemos sobradas razones y recursos de todo tipo
para hacerlo. Adelante…