Por Luis Manuel Aguana
Aclaratoria
previa: no pretendo hacer una discusión académica acerca del tema, que más bien
correspondería a politólogos e historiadores. No, solo me quiero referir a
quien Hugo Chávez llamaba así y como usó ese término para hacerse con el poder
en Venezuela por más tiempo que ningún Presidente después de Juan Vicente
Gómez.
En efecto,
antes de las elecciones de 1998, el entonces candidato Chávez comenzó a
argumentar que era necesario realizar una Asamblea Nacional Constituyente para
rehacer la institucionalidad acabada por los partidos y construir una nueva
Venezuela.
Hasta allí,
el discurso era coherente con su intentona de Golpe de Estado fallido que
pretendía acabar con el estado de corrupción en el que había caído la elite
política. Lo que no sabíamos los venezolanos era que tipo de instrumento era
una Constituyente y cómo se nos
aplicaría.
Al ganar el
susodicho las elecciones, poder convocar al Constituyente se convirtió en un
problema, entre otras razones porque ese instrumento no estaba permitido en la
Constitución de 1961. Y entonces vino la famosa sentencia de la Corte Suprema
de Justicia:
“El 19 de enero de 1999, la Sala Político
Administrativa de la ahora extinta Corte Suprema de Justicia determinó que el
alcance del referéndum consultivo consagrado por el artículo 181 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, “es que a través del mismo
puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión
de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la
propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185,
incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente”. Consideró el
sentenciador que, no obstante la ausencia de previsión constitucional expresa
al respecto, la concepción del pueblo como detentador de la soberanía y, por
ende, del poder constituyente originario, así lo permitían, concluyendo que “la
soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella,
dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La Revolución”
de Marisol Sarría Pietri en http://esdata.info/pdf/sui_generis.pdf)
Se fijaba
por vez primera en el país que el Poder Originario se convertía en supremacía
de la Constitución. ¡El Soberano decidía! Vaya manera de sacudirse las
previsiones establecidas en la Constitución de 1961 para su propia modificación.
De esa sentencia vinieron las aguas que trajeron estos lodos.
Independientemente
de todas las opiniones jurídicas en relación a esta sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de 1999, esta decisión selló el camino para la
Constituyente de 1999 y todo lo que vino después.
Entonces
nosotros, el Soberano, en base a esa sentencia, fuimos consultados por orden
del Presidente Hugo Chávez, a través del Decreto No 3, publicado en la Gaceta
Oficial de la República N° 36.634 del 2 de febrero de 1999, donde se ordenaba
la realización de un referéndum “para que
el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente”.
Una vez
ordenado, el CNE hizo lo propio para la organización de esa Consulta con unas
Bases Comiciales establecidas por Hugo Chávez. En la Gaceta Oficial No. 36.669
de fecha 25 de marzo de 1999 fue publicada la Resolución del Consejo Nacional
Electoral N° 990323-71, por la cual se establecieron las “Bases Comiciales para el
referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999” (ver documento de
Marisol Sarria Pietri ya mencionado).
La
manipulación expresa de las Bases Comiciales por parte del Ejecutivo Nacional
decidió la composición de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Y con
esas Bases se votó para la convocatoria a una ANC. Unas Bases que, entre otras
cosas, eliminaron la representación proporcional de las minorías logrando que
los representantes del oficialismo de entonces se hicieran con 125
Constituyentes de un total de 131, con el 52% de los electores, quedando
representada la oposición en esa ANC con 6 constituyentes habiendo sacado el
48% de los votos.
Al
convocarse el Soberano en esas condiciones, Chávez UTILIZÓ Y MANIPULÓ al
Soberano para sus fines. Se llenaba la boca en cada Aló Presidente indicando
que el Soberano esto o aquello, con pleno conocimiento de haber ignorado eso en
las Bases Comiciales de su llamado Constituyente.
Pero esa ANC
dejo algo en la Constitución de 1999: la puerta abierta a la Convocatoria del
Soberano con el 15% del Registro Electoral cuando éste lo considerara
conveniente. De allí el terror de Chávez al Soberano, al punto de querer
modificar su convocatoria de un 15% a un 30%, en su propuesta de cambio
constitucional en el año 2007.
La previsión
ahora ES EXPRESA. El pueblo Soberano, ahora con unas Bases Comiciales
diferentes, que regulen democráticamente la participación, ejecución y alcances
de lo que pueden hacer los Constituyentes, puede convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente, sin ninguna cortapisa impuesta por NINGUN PODER
CONSTITUIDO, CNE incluido. Esa es la herencia, mala o buena, de toda esta
tragedia que comenzó en 1999 con esa histórica sentencia de la Corte Suprema de
Justicia: El Poder Originario está sobre los poderes Constituidos. Y eso es lo
que convocamos ahora.
Sin embargo,
la manipulación del Soberano realizada por Chávez en 1999 pende sobre los
venezolanos, quienes piensan que todos los procesos donde se les convoque serán
de igual catadura. El Soberano no es aquella entelequia teórica de los libros
pero tampoco puede ser el instrumento ciego de algún iluminado. De convocarse
una ANC utilizando la previsión constitucional del llamado del 15% del RE, esta
deberá realizarse sobre unas Bases Comiciales claras y abiertas a todos los
venezolanos. Solo de esa manera ese Soberano del cual se ufanaba tanto el
difunto Presidente podrá expresarse en toda su magnitud- cosa que nunca le
dejaron hacer-, demostrando realmente quien es.
Caracas, 30
de Julio de 2013
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter:@laguana
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