En el corazón de todos
los inviernos vive una primavera palpitante, y detrás de cada noche, viene una
aurora sonriente. Khalil Gibran (1883-1931) Ensayista, novelista y poeta
libanés.
El
poder constituyente originario, ejerciendo su soberanía, puede realizar
cambios extraordinarios en la vida de un País, PRINCIPALMENTE CUANDO LA PAZ Y
LA CONVIVENCIA CIUDADANA ESTÁ BAJO LA AMENAZA DE GRANDES CONVULSIONES SOCIALES
QUE PUEDEN ALTERAR EL CLIMA DE TRANQUILIDAD, LA SEGURIDAD PERSONAL, EL ORDEN
PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL DE LOS HABITANTES.
Cada
habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado de
ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en actor
determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el bienestar
social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de tranquilidad
y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia, indispensables ambas,
para el desarrollo económico, justo y sustentable de las presentes y futuras
generaciones.
En
este propósito, LA PROPUESTA DE LOS GOCHOS, enmarca sus acciones en los cauces
constitucionales que definen la convocatoria a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
de CARÁCTER ORIGINARIO, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en
nuestra vida Republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos previstos
en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a continuación:
“Artículo
5: LA SOBERANÍA RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e
indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder
público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ellos
están sometidos.”
“Artículo
7: LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA y el fundamento del Ordenamiento
Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
“Artículo
70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la
Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, LA INICIATIVA LEGISLATIVA
CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;
y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la
autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y
la solidaridad”
“Artículo
347: EL PUEBLO DE VENEZUELA ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo
Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”
“Artículo
348: LA INICIATIVA DE CONVOCATORIA a una asamblea nacional constituyente, podrá
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La
Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los
Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los
mismos; Y EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE LOS ELECTORES INSCRITOS O
ELECTORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.
“Artículo
349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. LOS PODERES CONSTITUIDOS, NO PODRÁN EN FORMA ALGUNA IMPEDIR LAS
DECISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
En
consecuencia, Nosotros, el Pueblo Venezolano, DEPOSITARIO DEL PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO, en el ejercicio de nuestros derechos
constitucionales, organizados como Sociedad Civil, PODEMOS CONVOCAR LA ELECCION
DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CON EL OBJETO DE TRANSFORMAR EL ESTADO,
CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION.
En
tal sentido, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de
recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos
siguientes: 1° El encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de
los ciudadanos firmantes de Convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, cuyo
objetivo es TRANSFORMAR EL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURIDICO Y
REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCION
2°
Cada Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes,
acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios
fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo
necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser
y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es
elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el
Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3°
Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las
Planillas de Convocatoria.
Estos
principios son: 1.- La elección de los Ciudadanos Constituyentistas será
conducida por un TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE, independientes y cuyos
miembros en un número impar, serán venezolanos de reconocida trayectoria
ciudadana, representativos de los diversos sectores del pueblo, los cuales, no
podrán ser candidatos a constituyentistas de la asamblea nacional constituyente
convocada.
2.-
El TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE, dictará las normas, adoptará las medidas y
garantizará la transparencia del proceso de elección de los Ciudadanos
Constituyentistas.
3.-
El sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante
Votación Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización
del sufragio, la representación proporcional, el pluralismo político y el
principio Democrático.
4.-
EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS SE HARÁ DE FORMA MANUAL, PÚBLICA Y AUDITABLE,
NACIONAL E INTERNACIONALMENTE.
Todos
estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:
1.-
¿Quién validará la manifestación de voluntad de convocar la ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE expresada en las planillas de recolección de firmas? RESPUESTA…La
validará el TRIBUNAL ELECTORAL CONSTITUYENTE que se constituirá una vez
cumplido el requisito establecido en el Artículo 348 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, luego de la verificación exhaustiva de los
ciudadanos convocantes, al menos el 15% de los electores o electoras
inscritos en el Registro Civil y Electoral.
2.-
¿Serán entregadas las planillas de la CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE AL PODER ELECTORAL (CNE el cual es un poder constituido, por lo
tanto subalterno, al poder constituyente originario? RESPUESTA…. NO SERAN
ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es un proceso constituyente
inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a los ojos de todos los
venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se relaciona con ningún
Poder Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos NO
PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad, e
imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo
establece el Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, “Ni el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES
CONSTITUIDOS, podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
asamblea nacional constituyente”.
Finalmente:
A) debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso
Constituyente de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de
enero del 1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano,
ilimitado y principalmente originario, el no estar regulado por las normas
jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, …” “la
soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella,
dentro de los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
POR
ESTO ES VITAL QUE, LA CONVOQUE EL PUEBLO, PORQUE TIENE SUPREMACÍA, Para que sea
una CONSTITUYENTE ORIGINARIA de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las
constituyentes han sido de arriba hacia abajo, CONVOCADAS DESDE EL PODER o sea
derivadas, NO HAN SIDO ORIGINARIAS)*
B)
Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de
posesión 2/2/1999 cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su
voluntad absoluta. Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía
popular? ¿No hablamos de democracia, pues? La soberanía no es nuestra, el
Presidente de la República no es soberano, el Congreso de la República aunque
lo llamen soberano no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son
soberanos, el único soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra
venezolana es ese pueblo, no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa que es
buena pal pavo...También es buen pa la pava)
El
propósito fundamental de este momento histórico frente al colapso
irreversible del Centralismo vigente, es refundar a Venezuela sobre
la base de la descentralización del poder, lo haremos en el 2015? depende
de la decisión que asumamos TODOS los venezolanos.
*Dr. José Vicente Haro Prof. de derecho constitucional
de la UCAB
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