Por Luis "Balo" Farías
La
centralización del poder político y económico ILIMITADO en el jefe del estado, es lo que ha causado y potenciado el fracaso del MODELO
CENTRALISTA EN VENEZUELA Y ES UN PROBLEMA ESTRUCTURAL A
RESOLVER, QUE NO TIENE SOLUCIÓN CON EL SIMPLE CAMBIO DE UN GOBIERNO POR OTRO O
DE UN PRESIDENTE POR OTRO.
El Estado
moderno se define como “Un ordenamiento jurídico (Constitución y Pirámide de
Kelsen) para los fines generales que ejerce el poder soberano (Gobierno civil)
en un Territorio determinado, al que están subordinados los habitantes de ese
territorio”
La
importancia de la i (de ilimitado)
Existen
dos clases diferentes de Estado según la cantidad de poder que tengan sus Gobiernos civiles por imperativo de dos
principios políticos opuestos: el de la centralización del poder y el de la
descentralización del poder.
El Estado cuyo Gobierno civil tiene PODER
ILIMITADO centralizado en una persona (Presidente de la República) se denomina Estado
Federal Centralizado (EFC); lo creó en Babilonia en el 1770 aC. El rey
Hammurabi, quien organizó el gobierno del naciente imperio babilónico como una
federación de provincias y ciudades
centralizadas, donde el gobierno lo ejercía una sola persona (monarquía,
gobierno de uno).
Federal viene del latín FOEDUS un
vocablo que inventaron los teólogos cristianos
en Inglaterra en el año 1625 y significa pacto, convenio o alianza.
El
EFCentralizado cuyo Gobierno civil tiene PODER ILIMITADO centralizado en una
persona, se instaura mediante un pacto
entre personas con poder militar o económico que lo imponen por la fuerza o el
engaño. (Caso venezolano, No nace ni se instaura mediante un pacto entre
gobernantes y gobernados).
El
otro modelo de Estado opuesto al anterior cuyo Gobierno civil tiene PODER
LIMITADO, descentralizado en la mayor cantidad de instancias y personas que
ejercen de manera conjunta el poder político, económico, educativo, judicial,
militar, etc. que se hacen contrapeso y vigilan mutuamente; gobierno de muchos
o poliarquía se denomina Estado Federal Descentralizado (EFD) o Estado de las
autonomías. Este modelo de Estado se impone mediante un pacto entre
gobernantes y gobernados.
El
primer Estado Federal de poder Descentralizado (EFD) de regiones
integralmente autónomas, con Gobierno Civil de poder descentralizado y
limitado nació de un Pacto Social en el año 1.112 aC. En Canaán. (Primero se
llamó Leyes del Reino, Acta de Derechos, luego Pacto Social y después
Constitución Política, también lo llaman el ESTADO DE DIOS)
Los
judíos, después de 400 años de esclavitud salieron de Egipto, y tras tomar posesión de la tierra prometida,
decidieron crear un Estado con forma de monarquía constitucional mediante un proceso
constituyente durante el cual una Asamblea Constituyente de representantes de
las 13 regiones de Israel redactó un Pacto Social o Constitución que
denominaron Acta de Derechos Pacto o Leyes
del Reino ("Vinieron todos los ancianos de Israel... y
David hizo pacto con ellos y lo hicieron rey").
El proceso anterior fue rescatado por los
calvinistas durante la Reforma Protestante
(siglos XVI y XVII) y utilizado para fundar en 1787 los EE UU como una
República Federal, una Federación o como ellos la llaman, una Unión (en lugar
de monarquía) constitucional federal descentralizada de 13 colonias (estados)
integralmente autónomas. Igual ocurrió en Canadá y luego, sin excepción, en
todos los países del I Mundo. Los que exhiben las calidades de vida más altas del
planeta.
Este
modelo es tan bueno, eficaz y eficiente que en toda la tierra incluido el III
Mundo, las principales actividades de la sociedad se organizan y gobiernan
mediante Estados federales descentralizados llamados federaciones.
Las
industrias, comercios, sindicatos, los deportes, los condominios de
edificios y conjuntos residenciales, los
Centros Comerciales y los gremios son federaciones, son EFD. Funcionan muy
bien: el Presidente de cada federación tiene sus atribuciones indicadas en los
Estatutos, cada entidad federada es autónoma y tiene su propio estatuto
compatible con el de la Federación.
Pero
el EFDescentralizado no se aplica a todo el país. Esta es una paradoja brutal y
destructiva. Venezuela debería ser una federación floreciente y progresista de 23 estados y municipios autónomos y no lo
que es: una federación pobre, atrasada y
depauperada.
Y no
es un hecho fortuito: la centralización del poder político y económico
ilimitado en el jefe del estado y jefe de gobierno, a medida que crece la
población, los problemas y la complejidad de la administración de los asuntos
públicos, convierte al Gobierno, independientemente de la personalidad o
voluntad de los gobernantes; en un
generador de pobreza, opresión, atraso y corrupción; desde el punto de vista,
humano y administrativo es imposible para un Presidente de la República y sus
colaboradores, que teniendo todo el poder y las mejores intenciones, puedan
gerenciar con eficiencia las innumerables necesidades y complejidades del
desarrollo del país.
Este debate, es quizá, el
más importante de los últimos 200 años, tiempo suficiente de abrir una gran discusión sobre
la influencia de los dos modelos de Estado con que se organizan y
gobiernan desde el siglo XVIII, los países de vastas regiones: el Modelo de
Estado federal de poder descentralizado (EFD) desarrollo, modernidad, calidad
de vida y el modelo de Estado
federal de poder centralizado (EFC). Subdesarrollo, miseria, ignorancia,
exclusión social
EL MOVIMIENTO CONSTITUYENTE que surge desde el estado Táchira, en su intención
de resolver la enorme crisis por la que atravesamos de una manera unitaria,
democrática, pacífica, electoral, constitucional, integral, radical y
definitiva, ofrece al país, para su debate y consideración, una propuesta para Lograr un cambio del actual modelo Centralista,
que tiene atrapado al país desde hace años (con énfasis en los últimos) en el
más infame atraso e inmerecida destrucción y opresión por un EFDescentralizado.
“La propuesta de los gochos” como la han bautizado tiene como estrategia, convocar y coordinar, por iniciativa
popular, una asamblea nacional constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la constitución
vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva
constitución cuyo objetivo central sea sustituir el obsoleto centralismo.
En eso andamos y a eso convocamos
el país.
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